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- Tomo XXIX, Vol 3º: Artículos 248 a 276 de la Compilación de Cataluña
- Título V. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testada E Intestada.
- Capítulo IV: Del Derecho de Acrecer.
Artículo 267
Autor | Pablo Salvador Coderch...[et al.] |
ARTICULO 267
Si no puede tener lugar entre los herederos instituidos el derecho de acrecer, la cuota o porción hereditaria vacante incrementará necesaria y proporcionalmente las cuotas de los demás herederos, con subsistencia de los legados u otras cargas en la forma establecida en el primer párrafo del artículo anterior. Se aplicará igual norma respecto de la cuota hereditaria de que no hubiere dispuesto el testador(a).
Recoge este artículo el llamado derecho de acrecer general (1), que es consecuencia, como es sabido, de que el título de heredero alcanza a toda la herencia, dando lugar a la regla nemo pro parte testatus pro parte intes-tatus decedere potest.
Si, partiendo de que no hay ninguna otra delación preferente (bien por derecho de transmisión, bien por sustitución vulgar), «no puede tener lugar entre los herederos instituidos el derecho de acrecer» (no puede tener lugar, sea porque no existe en el caso derecho de acrecer, sea porque quien lo tiene no sucede en su parte y en la acrecida), como el derecho de acrecer especial es el penúltimo recurso para que no queden partes de herencia fuera de las manos de los herederos llamados por el testador, hay que acudir al último, el derecho de acrecer general, que a tenor de la Compilación no habría que llamar ni general ni de acrecer, sino de incrementar, que consiste en que «la cuota o porción hereditaria vacante incrementará necesaria y proporcionalmente las cuotas de los demás herederos», es decir, de los llamados que sí sucedan efectivamente.
Esa incrementación tiene lugar tanto si se trata de parte de herencia que queda vacante porque, aun dispuesta, no fue absorbida, en virtud de otra delación, y en última instancia por derecho de acrecer especial, por otro heredero distinto del que se le destinó en principio, como si es que quedó vacante porque el testador no dispuso de ella. Cosa que dice el precepto in fine: «Se aplicará igual norma [la de la incrementación de las diversas partes de los herederos instituidos que sucedan] respecto de la cuota hereditaria de que no hubiese dispuesto el testador.» Ya que para que funcione del todo la regla nemo pro parte... hace falta tanto que los llamados que suceden absorban la parte de herencia dejada a los que no, como que absorban también la parte de que el testador dispuso.
La incrementación de las cuotas de los demás herederos se produce en cualquiera de los dos casos (dispuesta no recibida, o no dispuesta), como dice el precepto, tomando...
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