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- Comentario a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
- Título III. De la Instrucción Del Procedimiento
- Capítulo I. Reglas Generales
Artículo 26. Diligencias propuestas por las partes
Autor | José Antonio Martínez Rodríguez |
Cargo del Autor | Abogado y Doctor en Derecho |
Páginas | 193-197 |
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Las partes podrán solicitar del Ministerio Fiscal la práctica de cuantas diligencias consideren necesarias. El Ministerio Fiscal decidirá sobre su admisión, mediante resolución motivada que notificará al letrado del menor y a quien en su caso ejercite la acción penal y que pondrá en conocimiento del Juez de Menores. Las partes podrán, en cualquier momento, reproducir ante el Juzgado de Menores la petición de las diligencias no practicadas.
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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando alguna de las partes proponga que se lleve a efecto la declaración del menor, el Ministerio Fiscal deberá recibirla en el expediente, salvo que ya hubiese concluido la instrucción y el expediente hubiese sido elevado al Juzgado de Menores.
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Si las diligencias propuestas por alguna de las partes afectaren a derechos fundamentales del menor o de otras personas, el Ministerio Fiscal, de estimar pertinente la solicitud, se dirigirá al Juez de Menores conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3, sin perjuicio de la facultad de quien haya propuesto la diligencia de reproducir su solicitud ante el Juez de Menores conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Tanto el letrado del menor, como del acusador particular, si están personados en las actuaciones, pueden proponer la práctica de cuantas diligencias estimen convenientes para sus respectivos derechos. En un principio
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no hay límite en su proposición, pero será el Ministerio Fiscal el que determine su admisión, pero también éste órgano estará facultado para denegar las mismas, excepto si la diligencia solicitada es la declaración del menor, pues en este supuesto tiene la obligación de concederla. No ocurre lo mismo si la instrucción está conclusa y el expediente estuviera en el Juzgado de Menores.
El Ministerio Fiscal al decidir sobre la admisión de la práctica de la diligencia, lo realizará mediante resolución motivada, debiendo notificárselo, tanto al abogado del menor, y en su caso si está personado al acusador particular, como al Juez de Menores. Contra esta resolución no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de que deba reproducirse nuevamente la solicitud ante el Juez de Menores, que deberá pronunciarse sobre su pertinencia tanto cuando se acuerde la apertura de la audiencia, como durante la misma.
Si el Ministerio Fiscal considera que la solicitud de la práctica de las diligencias es limitativa de derechos del menor, se dirigirá al Juez de Menores para que sea éste, el que mediante Auto motivado acuerde la práctica...
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Solicita tu prueba- Título III. De la instrucción del procedimiento
- Capítulo I. Reglas generales
- Artículo 16. Incoación del expediente
- Artículo 17. Detención de los menores
- Artículo 18. Desistimiento de la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar
- Artículo 19. Sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima
- Artículo 20. Unidad de expediente
- Artículo 21. Remisión al órgano competente
- Artículo 22. De la incoación del expediente
- Artículo 23. Actuación instructora del Ministerio Fiscal
- Artículo 24. Secreto del expediente
- Artículo 25. De la acusación particular
- Artículo 26. Diligencias propuestas por las partes
- Artículo 27. Informe del equipo técnico
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