Artículo 26

AutorEmilio Latorre de Martínez de Baroja
Cargo del AutorNotario
  1. Código civil y Compilación

    La poca influencia del Derecho romano en la formación de las costumbres que llevaron a la formación del Derecho histórico aragonés, de una parte y de otra el mantenimiento del principio standwn est chartae como base informadora de la libertad de pactos entre aforados, hizo que ya en su primitiva legislación de fueros y observancias 1 se permitieran los pactos entre cónyuges antes y después del matrimonio, así como las donaciones entre sí2; esta posibilidad, mantenida hasta la actualidad, hizo posible la capitulación entre cónyuges antes y durante su matrimonio, modificando sus pactos, así como su régimen económico matrimonial.

    Distinta ha sido la génesis en el Código civil, la influencia del Derecho romano, prohibitivo de las donaciones entre cónyuges, y la influencia de las Leyes de Toro, llevaron como consecuencia que a la promulgación del Código no sólo se prohibieron las donaciones, sino también la contratación entre marido y mujer, derivado de ello fue la imposibilidad legislada de poder otorgar capitulaciones matrimoniales después de contraído matrimonio y como consecuencia la imposibilidad de modificarlas. Fue precisa la adaptación del Derecho a la realidad imperante para la consolidación del principio de igualdad de los cónyuges en el matrimonio para que fuera modificado el artículo 1.315 mediante la Ley de 2 mayo 1975 y admitida la posibilidad del otorgamiento de capitulaciones matrimoniales antes y después de contraer matrimonio, y con la modificación del artículo 1.458 llevado a cabo por la Ley de 13 mayo 1981, permitiendo la venta entre cónyuges, ha producido si no una igualación del Código civil a la Compilación, sí un acercamiento en sus posturas en aras a la libertad que constituye la tendencia actual. Han disminuido, pues, las diferencias existentes y confiemos que una ampliación de esa libertad que permita romper el -tabú- de las donaciones entre los dos miembros del matrimonio, lleva en esta materia a una igualación de principios informadores en España.

  2. Otorgamiento de capitulaciones matrimoniales

    ANTES O DESPUÉS DEL MATRIMONIO

    El otorgamiento de capitulaciones antes de contraer matrimonio no ofrece ninguna especialidad respecto al Derecho común, que lo ha mantenido siempre; los futuros contrayentes pactan en base a un matrimonio futuro el régimen económico matrimonial que va a ordenar su vida, así como una serie de convenios familiares y sucesorios, o simplemente personales, al objeto de preparar en lo posible la estabilidad matrimonial; ahora bien, dado el carácter de interrelación entre el instrumento y el matrimonio subsiguíente, si éste no llega a celebrarse produce la nulidad del otro que ya no tiene ningún sentido mantener, dada la causalidad existente entre todos los actos en él contenidos.

    No son estos capítulos antenupciales los más frecuentes en la actualidad, dado que la falta de pacto introduce automáticamente el régimen legal supletorio, salvo en la montaña aragonesa o prevenciones por industriales, que se acogen a instituciones consuetudinarias o a regímenes de separación, respectivamente.

    No obstante, desde la promulgación en nuestro Ordenamiento jurídico de la Ley del Divorcio y por influencias extranjerizantes, estimo que al objeto de establecer elementos correctores que salven al matrimonio en casos difíciles, pactando los derechos y obligaciones de cada uno de los futuros contrayentes, cobrará nueva vitalidad esta posibilidad capitular.

    Son más abundantes los otorgamientos capitulares durante el matrimonio. Unos tienen por objeto relaciones puramente familiares, sin afectar a la estipulación capitular, tales como aportaciones de bienes al objeto de hacerlas comunes, otras veces donaciones, dotes y cualquier otro tipo de acto de liberalidad; otras veces, actos puramente personales, como reconocimientos de hijos no matrimoniales dándoles el status de la casa; otras de tipo sucesorio, estableciendo pactos sucesorios de presente o de futuro. Dada la libertad absoluta capitular, son innumerables los actos y convenios que pueden plasmarse en el instrumento capitular sin afectar al régimen económico matrimonial, que siempre tiene que figurar, pero que en estos casos se salva...

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