Artículo 26

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Ha sido costumbre muy común en Bizkaia la de transmitir a un hijo o descendiente el caserío con sus pertenecidos, con reserva, por parte de los padres, del usufructo o el derecho de alimentos.

Ya el Fuero de 1452 (Cap. 110) se ocupaba de la donación general de un caserío con sus muebles y ordenaba que «se entienda haber dado los bienes que el Fuero de Bizkaia antiguo manda "urde urdaondo, caecia etondo", que son las castas de los puercos que fuesen en casa é el pan que se hubiese cogido en casa, ansí trigo como borona é cebada que se hayan cogido en aquel año».

El Fuero de 1526 fue más explícito estableciendo que dicha donación valga «con que intervenga apartamiento de los bienes raíces con tierra a los otros profincos». Y concreta que en la...

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