Artículo 259 bis

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas439-439

Page 439

Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1a Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.

2a Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.

3a Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concúrsales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.

Informe del CGPJ sobre la reforma del código penal (art. 259 bis): El artículo 259 bis recoge supuestos agravados. El sub apartado uno toma en consideración el peligro de causar un perjuicio patrimonial relevante a una pluralidad de personas o de ponerlas en una grave situación económica. Como se ve, el elemento común a ambas conductas es la pluralidad de personas afectadas. Para la...

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