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- Tomo IV, Vol 4º: Artículos 1 a 164 Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título I. Disposiciones Generales
- Capítulo II. De la Publicidad el Registro
- Sección Primera
Artículo 25
Autor | Antonio Pau Padrón...[et al.] |
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ORGANO COMPETENTE PARA LA DENEGACIÓN DE CERTIFICACIONES
Es el propio Encargado del Registro Municipal, Consular o Central, sin que en esta materia quepan propuestas de resolución de los Secretarios de los Registros Municipales o Central. Así resulta(1) del apartado 6.° de la Instrucción de la D. G. R. N. de 10 marzo 1989, en la que, después de razonar que las propuestas de resolución de los Secretarios, conforme a los artículos 288 a 291 de la L. O. 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, tienen su aplicación en el ámbito del Registro Civil, excluye, sin embargo, invocando el artículo 290 de esta Ley, los acuerdos por los que se deniega la publicidad, en cuanto que los mismos pueden ser limitativos de un derecho fundamental como es el de la intimidad personal y familiar. Ahora bien, si esta es la razón de la exclusión, la misma habrá de limitarse a las verdaderas resoluciones denegatorias basadas en motivos de publicidad restringida y no puede ampliarse al caso de la simple nota informativa (cfr. art. 35 R. R. C), la cual, por su propia naturaleza, no lleva firma de nadie y se expide o entrega por cualquier funcionario del Registro, ni tampoco al caso en el que la resolución negativa esté fundada en otras causas distintas de la necesaria legitimación para acceder a datos reservados.
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CAUSAS DE LA DENEGACIÓN
Aparte de este último supuesto y el de tratarse de petición respecto...
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