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- Comentario a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
- Título III. De la Instrucción Del Procedimiento
- Capítulo I. Reglas Generales
Artículo 24. Secreto del expediente
Autor | José Antonio Martínez Rodríguez |
Cargo del Autor | Abogado y Doctor en Derecho |
Páginas | 182-184 |
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El Juez de Menores, a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o de su familia, o de quien ejercite la acción penal, podrá decretar mediante auto motivado el secreto del expediente, en su totalidad o parcialmente, durante toda la instrucción o durante un período limitado de ésta. No obstante, el letrado del menor y quien ejercite la acción penal deberán, en todo caso, conocer en su integridad el expediente al evacuar el trámite de alegaciones. Este incidente se tramitará por el Juzgado en pieza separada.
Este precepto admite que el Juez de Menores a instancias del Ministerio Fiscal, del menor o de su familia, o de quien ejercite la acción penal, pueda acordar el secreto total o parcial del expediente durante la fase de instrucción. Este acuerdo podrá decretarse durante toda la ins-
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trucción del expediente o para un determinado periodo. Esta declaración deberá realizarse por el Juez de Menores mediante Auto motivado, y en pieza separada.
Este precepto guarda relación con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula el secreto de su-mario.
Artículo 301. Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.
El Abogado o Procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario, será corregido con multa de 250 a 2.500 pesetas.
En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.
El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo.
Artículo 302. Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.
No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para:
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evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona;
o b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso. El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente...
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Solicita tu prueba- Título III. De la instrucción del procedimiento
- Capítulo I. Reglas generales
- Artículo 16. Incoación del expediente
- Artículo 17. Detención de los menores
- Artículo 18. Desistimiento de la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar
- Artículo 19. Sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima
- Artículo 20. Unidad de expediente
- Artículo 21. Remisión al órgano competente
- Artículo 22. De la incoación del expediente
- Artículo 23. Actuación instructora del Ministerio Fiscal
- Artículo 24. Secreto del expediente
- Artículo 25. De la acusación particular
- Artículo 26. Diligencias propuestas por las partes
- Artículo 27. Informe del equipo técnico
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