Artículo 24. Secreto del expediente

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas182-184

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El Juez de Menores, a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o de su familia, o de quien ejercite la acción penal, podrá decretar mediante auto motivado el secreto del expediente, en su totalidad o parcialmente, durante toda la instrucción o durante un período limitado de ésta. No obstante, el letrado del menor y quien ejercite la acción penal deberán, en todo caso, conocer en su integridad el expediente al evacuar el trámite de alegaciones. Este incidente se tramitará por el Juzgado en pieza separada.

Comentario

Este precepto admite que el Juez de Menores a instancias del Ministerio Fiscal, del menor o de su familia, o de quien ejercite la acción penal, pueda acordar el secreto total o parcial del expediente durante la fase de instrucción. Este acuerdo podrá decretarse durante toda la ins-

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trucción del expediente o para un determinado periodo. Esta declaración deberá realizarse por el Juez de Menores mediante Auto motivado, y en pieza separada.

Este precepto guarda relación con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula el secreto de su-mario.

Artículo 301. Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la...

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