Artículo 24. Competencia, legitimación y postulación

AutorÓscar Monje Balmaseda
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Deusto
Páginas165-167
165
Artículo 24. Competencia, legitimación y postulación
1. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia
del domicilio del reconocido o, si no lo tuviera en territorio nacional, el de su residen-
cia en dicho territorio. Si el reconocido no tuviera su residencia en España, lo será el
del domicilio o residencia del progenitor autor del reconocimiento.
2. Podrá promover este expediente el progenitor autor del reconocimiento, por sí mis-
mo o asistido de su representante legal, tutor o curador, en su caso.
3. En la tramitación del presente expediente no será preceptiva la intervención de
Abogado ni Procurador.
COMENTARIO
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Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Deusto
La competencia para conocer de los expedientes de jurisdicción volun-
taria que se inicien con el objetivo de obtener la autorización o aprobación
judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial corresponde, con-
forme al artículo 24.1 LJV, al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del
reconocido o, si no lo tuviera en territorio nacional, el de su residencia en di-
cho territorio, fuero éste último que se prevé de modo subsidiario. Por su par-
te, si el reconocido no tuviera su residencia en España, el Juzgado de Primera
Instancia competente lo será el del domicilio o residencia del progenitor autor
del reconocimiento.
De este modo, se determina por el precepto la competencia objetiva, fun-
cional y territorial, de los expedientes a los que se refieren los apartados segun-
do, tercero y cuarto del artículo 23 LJV1, en los que la autorización o aproba-
ción judicial tienen naturaleza constitutiva.
1
En todo caso, explican LIÉBANA ORTIZ y PÉREZ ESCALONA, que cabe acudir a
este expediente con una triple finalidad. En primer lugar, cabe presentar solicitud instando

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