Artículo 24: Ámbito objetivo

Artículo 24.—AMBITO OBJETIVO

1. El ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza está integrado por la cerveza y por los productos constituidos por mezclas de cerveza con bebidas analcohólicas, clasificados en el código N.C. 2206, siempre que, en ambos casos, su grado alcohólico volumétrico adquirido sea superior a 0,5 por 100 vol.

2. A efectos de la presente Ley se entenderá por cerveza todo producto clasificado en el código N.C. 2203.

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