Artículo 24

AutorDaniel Loscertales Fuertes
Páginas314-328
314 Daniel Loscertales Fuertes
CAPÍTULO III
D    
 
Artículo 24
1. El régimen especial de propiedad establecido en el artícu-
lo 396 del Código Civil será aplicable aquellos complejos inmobi-
liarios privados que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar integrados por dos o más edificaciones o parce-
las independientes entre sí cuyo destino principal sea
la vivienda o locales.
b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las vi-
viendas o locales en que se encuentren divididos hori-
zontalmente, con carácter inherente a dicho derecho,
en una copropiedad indivisible sobre otros elementos
inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.
2. Los complejos inmobiliarios privados a que se refiere el
apartado anterior podrán:
a) Constituirse en una sola comunidad de propietarios
a través de cualquiera de los procedimientos estable-
cidos en el párrafo segundo del artículo 5. En este
caso quedarán sometidos a las disposiciones de esta
Ley, que les resultarán íntegramente de aplicación.
b) Constituirse en una agrupación de comunidades de pro-
pietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitu-
tivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por
el propietario único del complejo o por los presidentes
de todas las comunidades llamadas a integrar aquella,
previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus
respectivas Juntas de propietarios. El título constitutivo
contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su
conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servi-
cios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación
de cada una de las comunidades integradas, las cuales res-
ponderán conjuntamente de su obligación de contribuir
al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad
agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agru-
pada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR