Artículo 235

AutorManuel Peña Bernaldo de Quirós
Cargo del AutorLetrado de la D.G.R.N.

En los traslados de concesión de nacionalidad por residencia o por carta de naturaleza, o cuando se inscriba la opción o la recuperación, se advertirá expresamente que los hijos del interesado sometidos a la patria potestad tienen derecho a optar a la nacionalidad española conforme a los artículos 19 y 20 del Código civil.

  1. Efecto colectivo de la adquisición de nacionalidad

    A diferencia de lo establecido originariamente en el C. c, ahora la adquisición o la recuperación de la nacionalidad española no determina nunca que automáticamente adquieran, también, la nacionalidad los hijos sujetos a la patria potestad. Hoy no se impone automáticamente la unidad de nacionalidad -según la nacionalidad del padre o marido- a una familia y prevalece el respeto a la personalidad (y consiguientemente a la nacionalidad) de los hijos y del cónyuge.

    Ahora bien, la Ley, que sigue valorando la familia como fuente de integración de las personas en la comunidad española, facilita sin imposiciones la consecución de la unidad jurídica de la familia, lo que contribuye a su cohesión. Con la adquisición de la nacionalidad que hace el padre o la madre, los hijos sometidos a la patria potestad adquieren, a su vez, el derecho a optar por la nacionalidad española conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 del C. c, y si no ejercitan oportunamente la facultad de optar, tienen siempre más facilidades que los demás para adquirir la nacionalidad española por residencia (les basta un año) [cfr. art. 22, 2, b), C. c.]. El cónyuge tiene, asimismo, facilitada la adquisición de nacionalidad, pero no por opción, sino mediante la concesión por residencia [cfr. art. 22, 2, d), y 3, II, C. c.].

  2. El precepto reglamentario

    El artículo 235 del R. R. C. establece una regla que, en esta misma línea de facilitar la unidad jurídica de la familia, trata de que los nuevos españoles tengan conocimiento de las normas que permiten que también los hijos sujetos a su patria potestad pueden adquirir la nacionalidad española sin necesidad de expediente y simplemente ejercitando el derecho de opción...

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