Artículo 234

AutorManuel Peña Bernaldo de Quirós
Cargo del AutorLetrado de la D.G.R.N.

En los países extranjeros en que no existan funcionarios consulares o diplomáticos españoles, las peticiones de dispensa o habilitación podrán hacerse en documento debidamente autenticado dirigido al Ministerio de Justicia.

  1. Significado del precepto

No sólo puede emplearse esta vía para las peticiones de dispensa o habilitación, sino también para cualquier otra petición (como la de carta de naturaleza) que no exija que el peticionario haya de ser residente en España. La cuestión es que llegue al Ministerio. Como hoy rigen las reglas que, conforme a la Ley 30/1992, sobre procedimientos administrativos, facilitan las presentaciones a través de otros muchos órganos administrativos (cfr. art. 38, 4, Ley 30/1992), el artículo 234 del R. R. C. no tiene otra utilidad que la de exigir, para que la solicitud pueda ser atendida, la de que conste «en documento debidamente autenticado». Basta que la firma sea autenticada (cfr. art. 7,1, R. R. C). Puede ser...

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