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- Código Penal. Doctrina Jurisprudencial 1ª Edición
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Artículo 229
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Páginas | 383-384 |
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1. El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
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Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
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Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.
La conducta que tipifica el art. 229 CP consiste en la acción u omisión provocadora de una situación de desamparo para el menor o incapaz como consecuencia del incumplimiento de los deberes de protección que pesan sobre la persona encargada de su guarda, de manera que dicho menor o incapaz quede desprotegido y en situación objetiva de riesgo (STS núm. 1016/2006, de 25 de octubre y SAP GRANADA, sección 2a, núm. 2/2014, de 10 de enero). El artículo 229 implica un abandono del menor, lo que supone una "deslocalización del menor fuera del área de custodia, lo que lo diferencia de los supuestos del 226 del Código Penal en el que se sanciona el incumplimiento de los deberes más elementales para el cuidado del menor, pero manteniéndolo dentro del área de la guarda maternal". Como afirma la STS de 12 de septiembre de 2003, el abandono existe, no sólo cuando se deja a un niño (o incapaz) a su suerte desvinculándolo de su entorno habitual, de modo que queda excluido de la esfera de los cuidados que venía recibiendo. Este es el caso ordinario en épocas pasadas cuando era frecuente dejar a un niño recién nacido o de corta edad en cualquier lugar con peligro de no ser atendido. Pero también existe abandono, cuando un menor (o incapaz) no recibe las debidas atenciones por parte de quien lo está cuidando, de modo que llega a encontrarse en una situación tan extrema que hasta
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vulgarmente se habla de abandono por parte de esa persona que le cuida y lo hace sin la dedicación adecuada. Parece que la primera modalidad se corresponde con la figura del delito instantáneo, mientras que la segunda se comete por acciones u omisiones que se desarrollan en un periodo de tiempo más o menos prolongado. También la STS de 27 de mayo de 2009, señala que la conducta típica consiste en la realización de una conducta, activa u omisiva, provocadora de una...
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