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- Comentario a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
- Título III. De la Instrucción Del Procedimiento
- Capítulo I. Reglas Generales
Artículo 22. De la incoación del expediente
Autor | José Antonio Martínez Rodríguez |
Cargo del Autor | Abogado y Doctor en Derecho |
Páginas | 174-179 |
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Desde el mismo momento de la incoación del expediente, el menor tendrá derecho a:
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Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de policía de los derechos que le asisten.
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Designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio y a entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de prestar declaración.
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Intervenir en las diligencias que se practiquen durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar, respectivamente, la práctica de diligencias.
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Ser oído por el Juez o Tribunal antes de adoptar cualquier resolución que le concierna personalmente.
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La asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el Juez de Menores autoriza su presencia.
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La asistencia de los servicios del equipo técnico adscrito al Juzgado de Menores.
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El expediente será notificado al menor desde el momento mismo de su incoación, a salvo lo dispuesto en el artículo 24. A tal fin, el Fiscal requerirá al menor y a sus representantes legales para que designen letrado en el plazo de tres días, advirtiéndoles que, de no hacerlo, se le nombrará de oficio de entre los integrantes del turno de especialistas del correspondiente Colegio de Abogados. Una vez producida dicha designación, el Fiscal la comunicará al Juez de Menores.
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Igualmente, el Ministerio Fiscal notificará a quien aparezca como perjudicado, desde el momento en que así conste en la instrucción del expediente, la posibilidad de ejercer las acciones civiles que le puedan corresponder, personándose ante el Juez de Menores en la pieza de responsabilidad civil que se tramitará por el mismo.
El menor deberá ser informado a la mayor brevedad posible, bien por el Juez, por el Ministerio Fiscal, o por los agentes de la Policía, de todos los derechos que le asisten:
• Designar abogado que le defienda, o bien que le sea designado letrado del turno de oficio, con el objeto de poderse entrevistar con él. Para ello será el propio Ministerio Fiscal el que requerirá a los representantes legales del menor, para que en el plazo de tres días designe abogado de su confianza. La entrevista con su letrado podrá realizarse antes de prestar declaración ante la Policía o después de terminar dicha declaración.
• Al menor le asiste el derecho a poder intervenir en las diligencias que se practiquen durante toda la investigación preliminar, y también a lo largo del procedimiento judicial, pudiendo el abogado del menor...
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Solicita tu prueba- Título III. De la instrucción del procedimiento
- Capítulo I. Reglas generales
- Artículo 16. Incoación del expediente
- Artículo 17. Detención de los menores
- Artículo 18. Desistimiento de la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar
- Artículo 19. Sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima
- Artículo 20. Unidad de expediente
- Artículo 21. Remisión al órgano competente
- Artículo 22. De la incoación del expediente
- Artículo 23. Actuación instructora del Ministerio Fiscal
- Artículo 24. Secreto del expediente
- Artículo 25. De la acusación particular
- Artículo 26. Diligencias propuestas por las partes
- Artículo 27. Informe del equipo técnico
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