Artículo 22: Devoluciones

Artículo 22.—DEVOLUCIONES

Se reconocerá el derecho a la devolución del impuesto, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, además de en los supuestos determinados en el artículo 10, en los siguientes:

a) Cuando el alcohol o las bebidas alcohólicas se utilicen en la preparación de aromatizantes para la elaboración de productos alimenticios y bebidas analcohólicas.

b) Cuando el alcohol o las bebidas alcohólicas se utilicen directamente, o como componentes de productos semielaborados, para la producción de alimentos rellenos u otros, siempre que el contenido de alcohol en cada caso no supere los 8,5 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos de producto, en el caso de los bombones, y 5 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos de producto, en el caso de otro tipo de productos.

c) La devolución a fábrica o depósito fiscal, así como la destrucción bajo control de la Administración tributaria de bebidas alcohólicas que hayan dejado de ser adecuadas para el consumo humano.

COMENTARIO

Sin perjuicio de otras devoluciones que se puedan derivar de otros preceptos de la L.I.E., en este artículo 22 se contienen ciertos casos de devolución de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas. Se trata de exenciones relativas a la utilización del alcohol y bebidas alcohólicas en productos alimenticios y a casos de destrucción de las bebidas alcohólicas cuando han dejado de ser aptas para el consumo humano.

El artículo 54 del R.I.E. se ocupa de la devolución relativa a productos alimenticios y bebidas analcohólicas. Comienza señalando este artículo, en su apartado 1, que la aplicación del derecho a la devolución deberá ser previamente solicitada al centro gestor por el titular de la explotación donde se vayan a utilizar el alcohol o bebidas alcohólicas en los procesos de obtención de aromatizantes para la elaboración de productos alimenticios y bebidas analcohólicas o de alimentos rellenos o de otro tipo. Según el apartado 2 de este mismo artículo, tal solicitud deberá ir acompañada de una memoria en que se describa el proceso industrial, donde se detallará la forma y proporción en que intervengan en el mismo los productos objeto de los Impuestos, por cuyo consumo se solicitará la devolución, así como los productos resultantes de dicho proceso, incluyendo igualmente en esta memoria una previsión del consumo anual de los mencionados productos.

Establece este artículo 54 que el centro gestor resolverá la solicitud de...

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