Artículo 22

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. ELEMENTO CAUSAL

    El artículo 22 nos revela lo que he denominado elemento causal, el hecho determinante de que el parentesco entre dos personas pueda calificarse de troncal, partiendo siempre de la base de que ha de haber un acto de adquisición dentro de la familia.

    La ley entiende de distinta forma este nexo causal según la línea de donde procedan los bienes:

    1. En la línea descendente

      Basta que el padre o ascendiente sea titular actual de una finca para que los hijos y nietos sean tenidos por tronqueros, pues en esta línea todos descienden del tronco. En esta línea tiene pleno sentido la declaración del Fuero Nuevo de que «toda raíz en Bizkaia es troncal».

      Antiguamente, hasta el Fuero de 1452, era necesario que el bien troncal le hubiera venido al padre o ascendiente de otro ascendiente o colateral, pues, en otro caso, no era tenido...

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