Artículo 22

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. ELEMENTO CAUSAL

    El artículo 22 nos revela lo que he denominado elemento causal, el hecho determinante de que el parentesco entre dos personas pueda calificarse de troncal, partiendo siempre de la base de que ha de haber un acto de adquisición dentro de la familia.

    La ley entiende de distinta forma este nexo causal según la línea de donde procedan los bienes:

    1. En la línea descendente

      Basta que el padre o ascendiente sea titular actual de una finca para que los hijos y nietos sean tenidos por tronqueros, pues en esta línea todos descienden del tronco. En esta línea tiene pleno sentido la declaración del Fuero Nuevo de que «toda raíz en Bizkaia es troncal».

      Antiguamente, hasta el Fuero de 1452, era necesario que el bien troncal le hubiera venido al padre o ascendiente de otro ascendiente o colateral, pues, en otro caso, no era tenido por bien raíz (troncal), sino como mueble; pero la Ley CXII de dicho Fuero, al proclamar que los bienes comprados o adquiridos de extraño también son troncales, elimina cualquier investigación sobre su procedencia. El título de adquisición, inter vivos o mortis causa, gratuito u oneroso, o la persona de quien se adquiere, es indiferente. Para los descendientes, todos los bienes son troncales y deben serles reservados.

      Es una doctrina que se separa radicalmente de otras legislaciones forales para las que los descendientes ni siquiera son tronqueros (sus derechos nacen de la legítima) e incluso se exige que la adquisición se haya producido a título gratuito, como en el caso de Navarra.

      Cuando el Fuero de 1526 decía que «toda raíz en Bizkaia es troncal» (Ley 1.a del Título XX), lo hacía en referencia a la comunicación foral, pero esta sentencia no puede tomarse en términos absolutos, salvo cuando se aplica a los descendientes del titular y no a otros parientes.

    2. En las líneas ascendente y colateral

      Para que haya relación troncal es preciso que los bienes hayan pertenecido al tronco común del tronquero (sucesor o adquirente presunto) y del titular (transmitente o causante). El elemento causal se basa en la existencia de un ascendiente común que en algún momento poseyó el bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR