Artículo 219

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. DEBER JURÍDICO DE PROMOVER LA INSCRIPCIÓN

En el presente artículo se sanciona el deber de la autoridad judicial de promover de manera inmediata las inscripciones de las resoluciones sobre los cargos tutelares y de cúratela, y ello habrá de hacerse en virtud de comunicación al encargado del Registro civil.

No se señala un plazo determinado; pero, al decirse «sin-dilación», habrá de entenderse lo antes posible, por lo que un retraso injustificado supondrá negligencia y dará lugar) por tanto, a responsabilidad de la autoridad judicial obligada a la comunicación.

Y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Registro civil, también estarán obligados a promover sin demora la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR