Artículo 214

AutorXavier O'Callaghan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado. Catedrático de Derecho Civil

La sustitución fideicomisaria de residuo subordinada al hecho de que al fallecer el fiduciario queden de la herencia o legado bienes de los que éste no hubiese dispuesto, le facultará para disponer, por actos inter vivos a titulo oneroso, en concepto de libres, de todos los bienes del fideicomiso, sin más limitaciones que la derivada en su caso del número 1.° del articulo 211, haciendo suyos el fiduciario el dinero y los bienes que se obtengan por efecto de dichos actos dispositivos.

Lo aqui ordenado se api ¡cara a la sustitución fideicomisaria de residuo cuando expresamente el testador la circunscribe al resto de los bienes de una herencia o legado que el fiduciario conserve al deferirse el fideicomiso por no haber dispuesto de ellos.

Para que se entienda que un fideicomiso de residuo es de esta clase, se requerirá que no ofrezca dudas la voluntad del testador (a).

  1. SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO EXTRAORDINARIA

    1. CONCEPTO Y NATURALEZA.

    El presente artículo 214 regula la sustitución fideicomisaria de residuo extraordinaria, s/ quid supererit.

    Su concepto coincide con el de sustitución fideicomisaria, con una ampliación extraordinaria del poder de disposición del fiduciario, que,- salvo los actos mortis causa, comprende toda disposición onerosa, pudiendo incluso alcanzar la gratuita si así lo ordena el fide¿comitente, sin subrogación real de los bienes adquiridos, y sin el límite de la cuarta, de tal manera que puede incluso disponer de todos los bienes y no llegar a adquirir nada el fideicomisario: de aquí la expresión romana sí quid supererit.

    Su naturaleza, tal como mantuve para todo fideicomiso de residuo (1), es de sustitución fideicomisaria, que puede ser a término o condicional, con la extraordinaria ampliación expuesta, del poder de disposición del fiduciario. No existe, como en todo fideicomiso de residuo, el deber de conservación de los bienes fideicomitidos, pero se mantiene el elemento esencial, el orden sucesivo de transmisiones, aunque el quantum del patrimonio fideicomitido está al arbitrio del fiduciario, hasta el punto que lo puede hacer desaparecer totalmente. Pero a pesar de ello, y respecto al patrimonio no dispuesto, se mantiene el ordo successivus que define su naturaleza jurídica.

    Igualmente, como en todo fideicomiso de residuo, se trata de una sustitución fideicomisaria que puede ser a término o condición, según la delación dependa del vencimiento de un término o del cumplimiento de una condición sin que el hecho de ser de residuo, ni siquiera extraordinaria, la califique de condicional, aunque lo será si es post mortem, para después de la muerte del fiduciario (párr. 3.° del art: 163), que es el caso más frecuente.

    El presente artículo 214 la define desde el punto de vista de los efectos que produce, en su párr. 2.°: «el testador la circunscribe al resto de los bienes de una herencia o legado que el fiduciario conserve al deferirse el fideicomiso por no haber dispuesto de ellos». Débese incluir también la donación, que no lo hace el texto legal pero el párrafo primero del artículo 162 incluye como forma intrínseca del fideicomiso; más que delación, el momento de determinación de los bienes que son fideicomitidos por no haber sido dispuestos por el fiduciario, es el de adquisición del fideicomiso por el fideicomisario.

    Adaptando a esta sustitución fideicomisaria de residuo extraordinaria el concepto que se dio de la sustitución normal, se puede dar el siguiente: disposición a título gratuito, cuyo beneficiario es en primer lugar un heredero, legatario o donatario -fiduciario- y sucesivamente, cuando venza un término o se cumpla una condición, un segundo o más herederos, legatarios o donatarios -fideicomisarios- que adquirirán lo que quede del patrimonio fideicomitido de que no haya dispuesto el fiduciario.

  2. PODER DE DISPOSICIÓN DEL FIDUCIARIO

    1. AMPLITUD DE ESTE PODER DE DISPOSICIÓN

      Lo esencial de todo fideicomiso de residuo es el poder de disposición, de que carece en el fideicomiso normal (art. 186), y que en esta sustitución fideicomisaria de residuo extraordinaria tiene enorme...

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