Artículo 213

AutorXavier O'Callaghan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado. Catedrático de Derecho Civil

Si el fideicomitente le autorízase expresamente, podrá el fiduciario hacer donaciones u otros actos de mera liberalidad que no sea por causa de muerte ni contengan reserva de poderlos revocar. La adquisición de los bienes en virtud de tales actos será en concepto de libre.

Salvo que disponga otra cosa el fideicomitente quedarán libres los bienes muebles fideicomitidos, o sus subrogados, que al tiempo de deferirse el fideicomiso están incorporados o destinados materialmente por voluntad del fiduciario a su propio patrimonio o los posean otras personas pública y pacíficamente como suyos, a sabiendas del fiduciario (a).

  1. EXTENSIÓN DEL PODER DE DISPOSICIÓN DEL FIDUCIARIO A LOS ACTOS A TÍTULO GRATUITO

    1. AMPLIACIÓN DEL PODER DE DISPOSICIÓN DEL FIDUCIARIO

      Ya se ha dicho al comentar el artículo 210 y el n.° 1.° del 211, que el poder de disposición del fiduciario -en esta sustitución fideicomisaria de residuo-alcanza en principio a los actos de disposición a título oneroso de los bienes fideicomitidos, y los que se adquieran a consecuencia de dicha disposición onerosa serán a su vez fideicomitidos por subrogación real (último párr. del art. 211). Pero el fideicomitente puede -como soberano de su sucesión-ampliar el poder de disposición del fiduciario haciendo que alcance también a los actos de disposición a título gratuito.

      En tal caso, el fiduciario tendrá el poder de disposición estudiado hasta ahora, previsto en los artículos 210 y 211. Y además lo tendrá para los actos a título gratuito. Con lo cual y respecto a los mismos, no podrá darse subrogación real, pues no se adquirirá -al ser gratuito- ningún bien a cambio. En todo caso, se mantendrá (siempre que el fideicomitente no la haya suprimido) la limitación de la cuarta, .que prevé el artículo 212. Igualmente, debe destacarse que en todo caso, el poder dispositivo del fiduciario, aun ampliado a los actos a título gratuito, se limitará siempre a los actos ínter vivos, no a los mortis causa, pues si alcanzara a éstos últimos se trataría de una sustitución preventiva de residuo, tal como dice el párrafo 2.° del artículo 210 y regula el artículo 216.

      La ampliación del poder de disposición a los actos gratuitos, la prevé el párrafo primero del presente artículo 213: «si el fideicomitente le autorizare expresamente, podrá el fiduciario hacer donaciones u otros actos de mera liberalidad»; como tantas otras veces en materia del fideicomiso en general y del de residuo en particular, la Compilación emplea la idea de la autorización del fideicomitente, lo que está mal empleado, pues se trata de instituciones con naturaleza propia, perfiladas por la voluntad soberana del causante-fideicomitente, y no de autorizaciones para unos u otros actos.

      El problema que se plantea es la calificación del...

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