Artículo 211: Acción de responsabilidad

AutorFrancisco J. Arana/ Amaia Zubiarre
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil/ Profesora de Derecho Mercantil. Universidad País Vasco.
Páginas382-457

Page 382

I Responsabilidad civil de los auditores y de las sociedades de auditoria: introduccion
A) Determinación del régimen jurídico aplicable

El régimen de la responsabilidad civil de los auditores, en nuestro Derecho, se ha visto influenciado por la Propuesta modificada de V Directiva comunitaria, donde se indica que determinadas disposiciones fundamentales, relativas a la responsabilidad civil de los administradores, también serán aplicables con relación a las personas encargadas de la auditoría de cuentas, a fin de asegurar la reparación del perjuicio sufrido por la sociedad en razón de actos realizados por dichos profesionales, en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, pese a la referida influencia de la citada Propuesta modificada de Directiva, también hay que poner de relieve que, entre los criterios consignados en ésta y los incluidos en nuestros textos legales, existen algunas diferencias, siendo necesario efectuar matizaciones y puntualizaciones.

En nuestro Derecho, la LSA de 1951 no efectuaba referencia alguna a la materia de la responsabilidad de los censores de cuentas, por lo que ya adquiría, entonces, singular importancia e interés el tema de la procedencia Page 383 o improcedencia de hacer uso de la aplicación analógica, en especial con relación a la normativa que regulaba la responsabilidad de los administradores. En principio, la doctrina dominante se inclinaba en favor de la indicada aplicación analógica, aunque, al propio tiempo, resultaba necesario oponer determinadas reservas o reticencias en diversos puntos o cuestiones, habida cuenta de las diferencias sustanciales existentes entre el órgano administrador y el órgano de control contable (v. GARRIGUES, Comentario a la Ley de Sociedades Anónimas, en GARRIGUES y URÍA, II, 3.ª ed., Madrid, 1976, p. 479; URÍA, Responsabilidad de los accionistas censores de cuentas, Madrid, 1974, pp. 6 y ss.; RUBIO, Curso de Derecho de Sociedades Anónimas, Madrid, 1974, pp. 324 y s.; GIRÓN, Derecho de Sociedades Anónimas, Valladolid, 1992, p. 339).

La LSA, actualmente en vigor, dedica un solo artículo al tema de la responsabilidad de los auditores de cuentas (art. 211), el cual señala que se aplicará a éstos la disciplina impuesta en dicha Ley para los administradores, si bien limitando el tema, específica y concretamente, a -la legitimación para exigir responsabilidad frente a la sociedad-. El régimen de responsabilidad de los administradores es tratado por la citada LSA en tres artículos: el 133 (responsabilidad), el 134 (acción social de responsabilidad) y el 135 (acción individual de responsabilidad). Ahora bien, la remisión del artículo 211 al régimen de los administradores, al limitarse, únicamente, a la legitimación para exigir responsabilidad frente a la sociedad, parece referirse tan sólo al artículo 134, excluyendo, en cambio, los artículos 133 y 135. Pero es que, incluso, la aplicación del citado artículo 134, para los auditores, merece ser objeto de un cuidadoso estudio, toda vez que también es posible cuestionar, tal vez, la aplicación de alguno de sus puntos, según tendremos ocasión de examinar más adelante.

De todas formas, lo que resulta indudable es que el artículo 211 de la LSA no resuelve directamente diversos y básicos problemas relativos a la responsabilidad de los Page 384 auditores. Entre estas cuestiones caben citar algunas tan fundamentales y básicas como son las relativas a los siguientes temas: los presupuestos de la responsabilidad, los caracteres de la responsabilidad, la legitimación activa para el ejercicio de diversas acciones (además del ejercicio de la acción social de responsabilidad por la sociedad que haya sufrido el daño o perjuicio), etc.

Para resolver algunos de estos problemas hemos de acudir, no a la LSA, sino a la LAC, especialmente a su artículo 11, donde se determinan: los caracteres de la responsabilidad (los auditores responderán -directa y solidariamente-), la legitimación activa de los terceros (además de las -empresas o entidades auditadas-) y se establecen los presupuestos de la responsabilidad de los auditores (-los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones-). También trata dicho artículo 11 de la LAC la materia referente a la responsabilidad de las sociedades de auditoría y de sus socios. Además, hay que tener en cuenta, lo dispuesto, sobre el citado tema de la responsabilidad, en el artículo 42 del Reglamento que desarrolla la LAC. El artículo 15 de la LAC señala también que la responsabilidad civil en la que, en su caso, puedan incurrir los auditores, les será exigible en la forma que establezacan las leyes. Es por ello que en todo lo no expresamente establecido por las normas específicas para los auditores, se les aplicará el régimen general de responsabilidad civil (v. PACHECO CAÑETE, M., Régimen legal de la auditoría de cuentas y responsabilidad de los auditores de cuentas, Madrid, 2000, pp. 254 y s.; PETIT LAVALL, M.ª V., Régimen jurídico de la auditoría de cuentas anuales, Madrid, 1994, p. 419, señala que -el estudio de la responsabilidad civil de los auditores de cuentas supone en realidad una remisión a las normas de responsabilidad civil, sin perjuicio de un estudio de las específicas obligaciones a las que están sometidos-).

Por nuestra parte, vamos a referirnos a la responsabilidad de carácter civil, toda vez que, además de presentar una muy rica problemática jurídica, es la que, normalmen-Page 385te, ofrece el máximo interés en cuanto a los que hubieran sufrido el daño o perjuicio, con objeto de que puedan intentar la consecución de las justas reparaciones e indemnizaciones. Con referencia a la responsabilidad penal, habrá de estarse a lo dispuesto por el Código penal y por la demás legislación de pertinente aplicación (véase también esta remisión a la legislación correspondiente, en el art. 15.1 de la LAC). Y en cuanto a la responsabilidad administrativa, deberán tenerse en cuenta, sobre todo, los artículos 15 al 21, ambos inclusive, de la LAC. Reiteramos que nuestra exposición se centrará únicamente en la responsabilidad civil.

B) Naturaleza contractual o extracontractual de la responsabilidad

En una visión previa y generalizada sobre el tema de la responsabilidad de los auditores, se plantea ya el problema de su naturaleza contractual o extracontractual. Dicha materia ha sido objeto de estudio por parte de la doctrina, con especial referencia, no ya a la responsabilidad de los auditores sino a la de los administradores; por lo que, en este lugar, nos limitaremos a efectuar una somera alusión al tema (en relación con la naturaleza contractual o extracontractual de la responsabilidad de los administradores, v. entre otros: SÁNCHEZ CALERO, -Administradores-, Comentarios a la Ley de Sociedades Anónimas, dirigidos por el mismo autor, Madrid, 1994, pp. 236 y ss.; POLO, E., Comentario al régimen legal de las sociedades mercantiles, Los administradores y el Consejo de Administración en la sociedad anónima-, tomo VI, dir. por Uría- Menéndez-Olivencia, Madrid, 1992, pp. 372 y ss. Sobre el mismo tema, en relación a la antigua LSA, véanse, entre otras obras: GARRIGUES, Comentario..., II, ob. cit., pp. 157 y s.; GIRÓN, Derecho..., ob. cit., p. 374).

Es sabido que, por aplicación de la doctrina general sobre responsabilidad, se considera que ésta tiene carác-Page 386ter contractual en todos aquellos supuestos en los que preexista una obligación entre las partes, incluso en el caso de que dicha obligación no se derive de un contrato, sino de un cuasicontrato, de una promesa unilateral o de las propias leyes. Por ello, se ha propuesto que la usualmente denominada culpa contractual debería llamarse, en realidad, culpa obligacional. En cambio, la extracontractual o aquiliana representa un daño causado con independencia de cualquier relación jurídica previa entre las partes.

En el Derecho comparado se observa que, tradicionalmente, la doctrina ha discutido el problema de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR