Artículo 21. Remisión al órgano competente

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas173-174

Page 173

Cuando el conocimiento de los hechos no corresponda a la competencia de los Juzgados de Menores, el Fiscal acordará la remisión de lo actuado al órgano legalmente competente.

Comentario

Cuando el Ministerio Fiscal considere que la conducta delictiva no es competencia de los juzgados de menores, acordará remitir todo lo actuado hasta el momento al órgano que tenga atribuidas las competencias por no darse las circunstancias del artículo 2 de la LORRPM:

Competencia de los Jueces de Menores.

  1. Los Jueces de Menores serán competentes para conocer de los hechos cometidos por las personas mencionadas en el artículo 1 de esta Ley, así como para hacer ejecutar las...

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