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- Comentario a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
- Título III. De la Instrucción Del Procedimiento
- Capítulo I. Reglas Generales
Artículo 21. Remisión al órgano competente
Autor | José Antonio Martínez Rodríguez |
Cargo del Autor | Abogado y Doctor en Derecho |
Páginas | 173-174 |
Page 173
Cuando el conocimiento de los hechos no corresponda a la competencia de los Juzgados de Menores, el Fiscal acordará la remisión de lo actuado al órgano legalmente competente.
Cuando el Ministerio Fiscal considere que la conducta delictiva no es competencia de los juzgados de menores, acordará remitir todo lo actuado hasta el momento al órgano que tenga atribuidas las competencias por no darse las circunstancias del artículo 2 de la LORRPM:
Competencia de los Jueces de Menores.
-
Los Jueces de Menores serán competentes para conocer de los hechos cometidos por las personas mencionadas en el artículo 1 de esta Ley, así como para hacer ejecutar las...
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Solicita tu prueba- Título III. De la instrucción del procedimiento
- Capítulo I. Reglas generales
- Artículo 16. Incoación del expediente
- Artículo 17. Detención de los menores
- Artículo 18. Desistimiento de la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar
- Artículo 19. Sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima
- Artículo 20. Unidad de expediente
- Artículo 21. Remisión al órgano competente
- Artículo 22. De la incoación del expediente
- Artículo 23. Actuación instructora del Ministerio Fiscal
- Artículo 24. Secreto del expediente
- Artículo 25. De la acusación particular
- Artículo 26. Diligencias propuestas por las partes
- Artículo 27. Informe del equipo técnico
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