Artículo 21

AutorDaniel Loscertales Fuertes
Páginas298-305
298 Daniel Loscertales Fuertes
Artículo 21
1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del
artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o
local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso con-
trario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta
de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso
monitorio.
2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la
previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquida-
ción de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe
como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente,
siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios
afectados en la forma establecida en el artículo 9.
3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en
el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del re-
querimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente
la realización de este, y se acompañe a la solicitud el justificante de
tales gastos.
4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba
responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse
contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir
contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclama-
ción contra el titular registral, que gozará del mismo derecho men-
cionado anteriormente.
En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra
cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.
5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del pro-
ceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo
de bienes suficientes de aquel, para hacer frente a la cantidad recla-
mada, los intereses y las costas.
El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin
necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deu-
dor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuan-
tía por la que hubiese sido decretado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR