Artículo 21

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Cada una de las líneas enumeradas en el artículo 21 precede a las demás por su orden: primero, la descendente; luego, la ascendente, incluyendo la preferencia del viudo, y, por último, la colateral. Cada una de estas líneas excluye a la que sigue, incluso el padre o madre superviviente excluye siempre a los colaterales. De hecho, los únicos tronqueros posibles sobre los bienes en los que el padre o madre superviviente tiene preferencia son los hermanos del premuerto, y es natural que la...

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