Articulo 207

AutorXavier O'Callaghan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado. Catedrático de Derecho Civil

El heredero fideicomisario responderá desde que adquiera el fideicomiso de las deudas y cargas hereditarias que no se hayan pagado con bienes de la herencia, así como de las deudas legalmente contraídas por el heredero fiduciario a cargo del propio fideicomiso y de las que determina el artículo siguiente.

Sin embargo, el heredero fideicomisario podrá aceptar a beneficio de inventario la herencia fideicomitida, en cuyo caso los plazos se contarán desde la delación del fideicomiso y le aprovechará el inventario que legalmente hubiese tomado el heredero fiduciario si aceptó la herencia con dicho beneficio (a).

  1. RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO FIDEICOMISARIO POR DEUDAS Y CARGAS DE LA HERENCIA FIDEICOMITIDA

    1. ALCANCE SUBJETIVO.

      El presente artículo trata de la responsabilidad por deudas y cargas del heredero fideicomisario, pero ante todo es preciso comprobar quien sea éste, es decir, qué alcance tiene este precepto.

      Conviene recordar quién tiene la responsabilidad antes de que el fideicomisario sea heredero, o en otras palabras, antes de su adquisición del fideicomiso que le otorga la condición de tal. El heredero fiduciario responde de las mismas en forma ilimitada, a no ser que acepte la herencia a beneficio de inventario (art. 183 )para lo cual tiene poder de disposición sobre los bienes fideicomitidos (art. 187) que incluso pueden ser objeto de ejecución forzosa (art. 193), con derecho a ser reintegrado (art. 208, n.°3.°) (1).

      El heredero fideicomisario responde de las deudas hereditarias, y precisamente responde por su condición de heredero, heredero fideicomisario. De lo que se deduce que la responsabilidad sólo alcanza al fideicomisario en el fideicomiso universal (2) que recae sobre la herencia o una cuota-parte, y tiene los derechos y deberes que le impone su condición de heredero, heredero del fideicomitente, según dispone el artículo 162, párrafo 2.° (3); en el fideicomiso singular, al no ser heredero no responde de las deudas hereditarias. Si bien sobre esto se deberán hacer precisiones al tratar de los tres grupos de deudas de las que responde, pues algunas son del fideicomitente, pero otras son frente al fiduciario o a un tercero por razón del mismo fideicomiso.

    2. DESDE QUÉ MOMENTO RESPONDE EL FIDEICOMISARIO.

      La responsabilidad del fideicomisario debe conectarse a su condición de tal, por la que comenzará a partir del momento en que lo sea.

      Este momento es el que denomino adquisición del fideicomiso (4): en el plazo del artículo 205 en el fideicomiso puro, en el momento de vencer el término en la sustitución fideicomisaria a término, y en el de cumplirse la condición en la sustitución fideicomisaria condicional. Todos, sin necesidad de aceptación (art. 204).

      Las deudas hereditarias -que se precisarán seguidamente-son traspasadas en bloque al fideicomisario universal cuando éste adquiere el fideicomiso, que anteriormente correspondían al fiduciario. Por ello, en el fideicomiso puro las adquiere inmediatamente, tras los breves plazos que señala el artículo 205 ya que el fiduciario, que en tal tipo de fideicomiso nunca tiene el carácter de heredero, no responde nunca. Y en la sustitución fideicomisaria condicional o a término, respondió el fiduciario, en la universal, pues si es singular no cabe hablar de responsabilidad por deudas hereditarias ni respecto al fiduciario ni al fideicomisario, aunque sí -luego se precisarán-de otras deudas que no son hereditarias.

      Este sistema recoge la evolución que experimentó el Derecho romano en el que en un...

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