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- Código Penal. Doctrina Jurisprudencial 1ª Edición
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- Capítulo I
Artículo 206
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Páginas | 367-368 |
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Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Las calumnias se consideran más graves si se realizan con publicidad, entendiendo por tales, como señala el art. 211 CR las que se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. El art. 211 del Código Penal, contiene una fórmula abierta centrada sobre todo en la eficacia difusora del medio que permite captar todas las formas de transmisión de un hecho capaces de expandirlo a un número amplio e indeterminado de personas, sea por transmisión escrita, verbal o a través de imágenes. Esa capacidad expansiva de la noticia propia de los medios de difusión aumenta, sin duda, las posibilidades de sufrir el desprecio o descrédito comunitario, dando lugar así a una lesión más intensa del honor que justifica la mayor gravedad punitiva. Nos encontramos, pues, ante un aumento de la pena fundado en un incremento del contenido de injusto en comparación con el supuesto básico de quien imputa a otro un delito con el mínimo de publicidad necesario para perturbar el derecho a ser respetado por los demás. El fundamento de la especial gravedad de las calumnias hechas con publicidad no reside pues en que la imputación llegue a oídos de terceros -elemento básico para dar lugar a la consumación de toda calumnia-, sino en la aptitud del medio comitivo para hacer llegar la noticia a un grupo amplio e indeterminado de personas con la consiguiente profundización o ahondamiento del riesgo de afectar la fama de la víctima y coartar así de modo
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particularmente intenso el derecho de auto-determinación en el que en definitiva se concreta el bien jurídico honor. La doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ya desde antiguo, (en tal sentido, STS de 28 de febrero de 1989), declara que resulta preciso un ánimo tendencial de difusión, que no existe si se produce incidentalmente o por causas independientes de la voluntad del agente, como son los escritos dirigidos a los Tribunales o autoridades gubernativas, y que, en definitiva, ha de existir el deliberado propósito de que la afrenta tenga la mayor difusión posible, cosa que ocurrió en el caso presente al remitir el acusado diversos correos electrónicos, entre otros, a ediciones digitales de varios periódicos, tanto regionales como nacionales, todos ellos de...
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