Artículo 20. Unidad de expediente

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas171-173

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  1. El Ministerio Fiscal incoará un procedimiento por cada hecho delictivo, salvo cuando se trate de hechos delictivos conexos.

  2. Todos los procedimientos tramitados a un mismo menor se archivarán en el expediente personal que del mismo se haya abierto en la Fiscalía. De igual modo se archivarán las diligencias en el Juzgado de Menores respectivo.

  3. En los casos en los que los delitos atribuidos al menor expedientado hubieran sido cometidos en diferentes territorios, la determinación del órgano judicial competente para el enjuiciamiento de todos ellos en unidad de expediente, así como de las entidades públicas competentes para la ejecución de las medidas que se apliquen, se hará teniendo en cuenta el lugar del domicilio del menor y, subsidiariamente, los criterios expresados en el artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  4. Los procedimientos de la competencia de la Audiencia Nacional no podrán ser objeto de acumulación con otros procedimientos instruidos en el ámbito de la jurisdicción de menores, sean o no los mismos los sujetos imputados.

Comentario

Este precepto se expresa en parecidos términos a como lo hace el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al disponer que «Cada delito de que conozca la Autoridad Judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo en un solo proceso».

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En el proceso de menores se deberá de incoar un expediente por cada hecho criminal, independientemente de que en los hechos haya tenido participación un menor o varios. Si han sido varios los menores participantes en la conducta delictiva el expediente alcanzará a todos ellos.

Tanto la Fiscalía como el Juzgado de Menores tendrán la obligación de abrir un expediente personal al menor, donde se procederá al archivo de todos los procedimientos y diligencias atribuidos al mismo. Este expediente tiene como fin ser un historial del menor, cuya razón es permitir decidir sobre numerosas cuestiones que se puedan plantear, como por ejemplo, la acumulación de los propios expedientes por su conexidad, decisiones sobre no desistimiento de incoación del expediente; así como otras decisiones en materia de ejecución.

Los expedientes se acumularán a otros cuando los hechos delictivos sean faltas o delitos entre los que exista conexidad, siéndoles de aplicación las reglas del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Considérense delitos conexos:

  1. Los...

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