Artículo 2. Competencia de los Jueces de Menores

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas39-42

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  1. Los Jueces de Menores serán competentes para conocer de los hechos cometidos por las personas mencionadas en el artículo 1 de esta Ley, así como para hacer ejecutar las sentencias, sin perjuicio de las facultades atribuidas por esta Ley a las Comunidades Autónomas respecto a la protección y reforma de menores.

  2. Los Jueces de Menores serán asimismo competentes para resolver sobre las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por las personas a las que resulta aplicable la presente Ley.

  3. La competencia corresponde al Juez de Menores del lugar donde se haya cometido el hecho delictivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
    20.3 de esta Ley.

  4. La competencia para conocer de los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal corresponderá al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.

La referencia del último inciso del apartado 4 del artículo 17 y cuantas otras se contienen en la presente Ley al Juez de Menores se entenderán hechas al Juez Central de Menores en lo que afecta a los menores imputados por cualquiera de los delitos a que se refieren los artículos 571 a 580 del Código Penal.

Comentario

No siempre será competente el Juez que ha dictado una sentencia para su ejecución, pues si el menor ha cometido una pluralidad de ilícitos penales, el último juez sentenciador tendrá la competencia para proceder a su ejecución.

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Los Jueces de Menores también serán competentes para la decisión de la responsabilidad civil que se origine de la conducta delictiva, tramitándose en pieza separada, que deberá resolverse en el procedimiento principal penal, siendo competencia territorial el Juez de Menores donde se haya cometido la infracción penal.

Para el conocimiento del procedimiento de Habeas Corpus, será el Juez de Instrucción del lugar donde se encuentre el menor privado de libertad.

Circular 1/2000 de la Fiscalía General del Estado de 18 de diciembre
  1. Planteamiento de cuestión de competencia entre el Juez de Menores y el de Instrucción

    Es perfectamente posible que decidida la aplicación al joven del régimen de los menores por el Juez de Instrucción o por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación, puedan ante el Fiscal de Menores evidenciarse en la investigación determinadas circunstancias que excluyan la competencia de la...

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