Artículo 2

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Siguiendo el mismo criterio que el Código civil (art. 1, 6) la L. D. C. F. considera la jurisprudencia como una fuente complementaria del Derecho. Este carácter complementario no mengua el valor de la jurisprudencia en la aplicación de las leyes, ya que la doctrina del Tribunal Supremo puede ser invocada en el recurso de casación, lo que, de hecho, obliga a los Tribunales inferiores a respetarla (arts. 1.692, 5.°, y 1.707 L. E. C).

La Ley vasca considera jurisprudencia «la doctrina reiterada que establezcan las Salas de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco». De esta forma se toma en cuenta que la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 julio 1985 (art. 73), en respuesta a las aspiraciones autonómicas, creó en los Tribunales Superiores una Sala de lo Civil y Penal a la que le quedaba asignado (art. 54 de la Ley de Demarcación y Planta de 28 diciembre 1988) el conocimiento de los recursos de casación en materia foral. Con estas disposiciones se daba cumplimiento al Eátatuto de Autonomía del País Vasco, que en su artículo 34 preveía la creación de un Tribunal Superior Vasco en el que «se agotarán las sucesivas instancias procesales»; y en el artículo 14 declaraba que la competencia de los órganos jurisdiccionales en el País Vasco se extiende a todas las instancias y grados «incluidos los recursos de casación y revisión en las materias del Derecho civil foral propio del País Vasco».

No debe olvidarse, sin embargo, la subordinación del Derecho civil foral a la Constitución, por lo que las sentencias del Tribunal Constitucional se imponen siempre, ya que, como afirma el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «la Constitución es la norma suprema del Ordenamiento jurídico y vincula a todos los Jueces y Tribunales».

Como consecuencia, el recurso de casación en el País Vasco solamente está reservado al conocimiento de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior cuando se invoca la infracción de normas forales, no cuando se trate de normas de Derecho común o de la Constitución. Y esta es la razón de que el artículo 54 de la Ley de Demarcación y Planta de 28 diciembre 1988 haya organizado la casación conciliando todos estos supuestos en una forma que sintetizamos...

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