Artículo 19

AutorDaniel Loscertales Fuertes
Páginas272-288
272 Daniel Loscertales Fuertes
Artículo 19
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en
un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en
la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá
expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propieta-
rios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación so-
bre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos car-
gos, así como de los propietarios representados, con in-
dicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de
que ello fuera relevante para la validez del acuerdo,
de los nombres de los propietarios que hubieren
votado a favor y en contra de los mismos, así como
de las cuotas de participación que respectivamente
representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del
secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales
siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que
la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo
con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la
misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración,
los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuer-
dos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así
como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se
encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsana-
ción deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de
propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
273Propiedad Horizontal
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4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de
propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco
años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás
documentos relevantes de las reuniones.
EL LIBRO Y CONTENIDO DE LAS ACTAS
Notas previas
El libro de actas es el único documento oficial que exige la Ley de Propiedad
Horizontal. Como se ha dicho en otras ocasiones, la presentación de unas cuen-
tas detalladas y hechas con buena técnica contable, así como otras cuestiones
de índole administrativa de la Comunidad, es siempre aconsejable, pero no
hay exigencia legal, de tal manera que no habrá nulidad por el hecho de que la
contabilidad se haga de forma sencilla o que un presupuesto se presente con un
sistema poco convencional, por citar dos ejemplos muy habituales.
Por el contrario, existe obligación de llevar un libro de actas, no cual-
quiera, sino el que la Ley establece, debidamente diligenciado por quien co-
rresponde, como enseguida se explicará. En casos excepcionales, se podrán
acreditar de otra manera los acuerdos entre los propietarios, mientras que
si las actas y las decisiones comunitarias constan en el libro oficial, tienen
ya la presunción de autenticidad, como se ratifica alguna jurisprudencia de
un caso muy específico. En el primer supuesto, será la Junta quien deberá
probar que el acuerdo se ha producido, utilizando los medios previstos en
derecho; en cambio, en el segundo ejemplo, disponer de libro de actas, la
carga de la prueba se invierte y será el propietario que discute o se enfrenta a
la Comunidad el que tendrá que lograr demostrar la falsedad o la falta de au-
tenticidad, algo muy difícil de conseguir. Se puede concluir diciendo que lo
que figura en el libro de actas existe con fuerza de obligar y todo lo contrario
para lo que esté fuera de este libro oficial, salvo firma de aceptación por los
propietarios que les puede aceptar, pero en todo caso si hay que presentar di-
cha prueba en los órganos administrativos o judiciales, será el libro de actas el
exigido para determinar que la decisión tenga aprobación en la forma y fondo

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