Artículo 180

AutorXavier O'Callaghan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado. Catedrático de Derecho Civil

En las sustituciones fideicomisarias familiares, o sean aquellas en que los fideicomisarios son los hijos del fiduciario o los hijos del primer fideicomisario llamado, bien lo sean por línea recta descendente, de generación en generación, o en línea colateral, de hermano a hermano o en su caso hijos de éstos, o bien combinándose en ambos sentidos, solamente tendrán eficacia los llamamientos sucesivos de fideicomisarios a favor de personas que no pasen de la segunda generación, sin limitación de número, entendiéndose como primera la de los hijos propios del fiduciario. En el caso de llamamiento fideicomisario de hijos del primer sustituto fideicomisario, éstos se considerarán, a los efectos del cómputo, como segunda generación.

En las sustituciones fideicomisarias que no sean familiares solamente tendrán eficacia dos llamamientos de fideicomisarios sucesivos, contándose únicamente los que lleguen a ser efectivos y no los frustrados.

En ningún caso existirá limitación de número en los llamamientos de fideicomisarios sucesivos a favor de personas que vivan al tiempo de fallecer el testador.

Los llamamientos de fideicomisarios en lo que sobrepasen los límites que quedan establecidos, se entenderán como no hechos (a).

  1. CONCEPTO DE FIDEICOMISO FAMILIAR

    1. Precedentes.

      El precedente de la sustitución fideicomisaria familiar, como una figura especial, la más importante de la sustitución fideicomisaria, se encuentra en el Derecho romano, en el llamadofideicommissum familiae relictum, cuya característica era la vinculación de la herencia, íntegra o parcialmente, a la familia, a través de un orden sucesivo de transmisiones; la obligación cifrada en la restitutio determinaba la ausencia de la facultad de enajenar los bienes fideicomitidos, que debían ser restituidos a las personas indicadas por el testador, o bien, faltando éstas, a quienes llevaran el nombre del mismo, a la hora del fallecimiento,o a sus hijos inmediatos (1).

      Esta figura tuvo gran desarrollo en el Derecho intermedio, manteniendo como fin principal el que se conservaran los bienes fideicomitidos por tiempo indefinido en el seno de una misma familia (2).

      En el Derecho germánico existieron los fideicomisos familiares, creados por los juristas del usus modernus: en ellos, un determinado patrimonio separado, normalmente inmueble, era declarado inenajenable por negocio jurídico entre vivos o por testamento," sometido a un determinado orden de sucesión, para asegurar la posición de la familia del fundador más allá de las generaciones; la prohibición de enajenar surtía efectos reales; los fideicomisarios se sucedían sobre la base de la fundación primitiva. Sin embargo, el Derecho alemán vigente no ha recogido los fideicomisos familiares, cuya disolución ordenó la Constitución de Weimar (3).

      En principio, el concepto de fideicomiso familiar es sencillo, si bien al matizarlo surgen los problemas: en él, el fideicomitente pretende conservar el patrimonio dentro del ámbito de la familia. Antes de la vigencia de la Compilación, en base al Derecho romano, SAGUER (4) consideraba como tales los ordenados de cualquier manera a favor de los individuos de la familia del testador u ordenador del fideicomiso, lo mismo de una manera determinada, que bajo una fórmula más o menos genérica; si bien el mismo autor destacaba que en sentido estricto, sólo debían comprenderse en dicho termino, aquéllos que bajo una fórmula genérica, y casi únicamente bajo la palabra «familia», constituyen llamamientos a favor de los individuos de la del ordenador del fideicomiso, no quedando señalado en la disposición ordenadora del fideicomiso quiénes y por qué orden puedan beneficiarse del mismo.

    2. Concepto en la compilación.

      La primera matización que debe hacerse en el fideicomiso familiar es la relativa al concepto de familia según la normativa legal que se contiene en el presente artículo 180.

      Ante todo debe destacarse que la familia se refiere no al fideicomitente sino al fiduciario o al primer'fideicomisario. En anteriores casos particulares de fideicomiso, he hecho notar que la relación familiar viene referida más al fiduciario que al fideicomitente. Y el artículo 180 consagra esta idea al definir el fideicomiso familiar. Lo que constituye una innovación respecto a los precedentes, pues en el Derecho romano, germánico e intermedio, la familia en la que debían perpetuarse los bienes era la del testador, la del ordenador de la institución, es decir, la del fideicomitente; y el mismo SAGUER, tal como se ha dicho, así lo entendía antes de la vigencia de la Compilación.

      El artículo 180 lo dice expresamente en su párrafo primero al concretar la familia en las líneas recta o colateral «del fiduciario... o del primer fideicomisario». Partiendo de esta precisión, por familia entiende los parientes en línea recta descendente, en línea colateral de hermano a hermano o hijos de éste, o combinación de ambos casos: «los fideicomisarios son los hijos del fiduciario o los hijos del primer fideicomisario llamado, bien lo sean por línea recta descendente, de generación en generación, o en línea colateral, de hermano a hermano, o en su caso de hijos de éstos, o bien combinándose en ambos sentidos». Por tanto, en el fideicomiso familiar, el parentesco viene determinado por los fideicomisarios con respecto al fiduciario o al primer fideicomisario -no respecto al fideicomitente- en línea recta sin restricción, o en línea colateral alcanzando sólo a hermanos o hijos de éstos.

      Por tanto, el concepto de fideicomiso familiar es el de fideicomiso cuyos fideicomisarios son parientes del fiduciario o del primer fideicomisario en el grado expuesto.

      El fideicomiso familiar puede ser puro o sustitución fideicomisaria. El artículo 180 hace referencia tan sólo a la segunda, al iniciar su texto: «en las sustituciones fideicomisarias familiares...», pero esta norma define el fideicomiso familiar en función de los límites que impone, y éstos sólo tienen sentido con respecto no ya a la sustitución fideicomisaria, sino a ésta de tipo sucesivo: esta concreción se analizará al tratar de los límites (5). Lo que conviene destacar es que el fideicomiso familiar tanto puede ser fideicomiso puro, como sustitución fideicomisaria, a término, condicional, sucesiva o no, a pesar de la dicción literal aludida del artículo 180.

      El caso más típico de fideicomiso familiar es el contemplado en el artículo 179 que se refiere a la «familia» en sentido genérico, como una variedad del fideicomiso de elección, que prevé el artículo 178. Precisamente, en la anterior cita de SAGUER se recogía su opinión de que el fideicomiso familiar en sentido estricto es precisamente el hoy previsto en el artículo 179.

      Vigente la Compilación se ha de entender que fideicomiso familiar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR