Artículo 18. Celebración de la comparecencia

AutorManuel López Jara
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Letrado de la Administración de Justicia
Páginas123-129
123
Artículo 18. Celebración de la comparecencia
1. La comparecencia se celebrará ante el Juez o el propio Secretario judicial, según
quien tenga competencia para conocer del expediente, dentro de los treinta días si-
guientes a la admisión de la solicitud.
2. La comparecencia se sustanciará por los trámites previstos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil para la vista del juicio verbal con las siguientes especialidades:
1.ª Si el solicitante no asistiere a la comparecencia, el Juez o el Secretario judicial,
dependiendo de a quién corresponda la resolución del expediente, acordará el archivo
del expediente, teniéndole por desistido del mismo. Si no asistiese alguno de los demás
citados, se celebrará el acto y continuará el expediente, sin más citaciones ni notifica-
ciones que las que la ley disponga.
2.ª El Juez o el Secretario judicial, según quien presida la comparecencia, oirá
al solicitante, a los demás citados y a las personas que la ley disponga, y podrá
acordar, de oficio o a instancia del solicitante o del Ministerio Fiscal en su caso,
la audiencia de aquéllos cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados por
la resolución del expediente. Se garantizará, a través de los medios y apoyos nece-
sarios, la intervención de las personas con discapacidad en términos que les sean
accesibles y comprensibles.
3.ª Si se plantearan cuestiones procesales, incluidas las relativas a la competencia,
que puedan impedir la válida prosecución del expediente, el Juez o el Secretario judi-
cial, oídos los comparecientes, las resolverá oralmente en el propio acto.
4.ª Cuando el expediente afecte a los intereses de un menor o persona con capacidad
modificada judicialmente, se practicarán también en el mismo acto o, si no fuere
posible, en los diez días siguientes, las diligencias relativas a dichos intereses que se
acuerden de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
El Juez o el Secretario judicial podrán acordar que la audiencia del menor o persona
con capacidad modificada judicialmente se practique en acto separado, sin inter-
ferencias de otras personas, pudiendo asistir el Ministerio Fiscal. En todo caso se
garantizará que puedan ser oídos en condiciones idóneas, en términos que les sean
accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recaban-
do el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.
Del resultado de la exploración se extenderá acta detallada y, siempre que sea posible,
será grabada en soporte audiovisual. Si ello tuviera lugar después de la compare-
cencia, se dará traslado del acta correspondiente a los interesados para que puedan
efectuar alegaciones en el plazo de cinco días.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR