Artículo 18

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

No puede hablarse de troncalidad por la simple existencia de una relación de parentesco. No hay parientes tronqueros sin bienes troncales. «Sería una locución vacía de sentido, decía Angulo 1, la que afirmase, por ejemplo, que Juan y Pedro son parientes tronqueros, porque Juan y Pedro no pueden serlo más que en relación a un determinado bien... Análogo error implicaría el decir a secas que tal finca tiene carácter troncal, porque las fincas por sí solas no son ni dejan de ser troncales; tal finca, debiera decirse, es troncal para Pedro o para Juan.»

Y el Tribunal...

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