Artículo 178

AutorJosé María García Urbano
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
  1. LA INSCRIPCIÓN DE LAS SITUACIONES DE INSOLVENCIA EN EL REGISTRO CIVIL

    1. Cuando el lado pasivo del patrimonio de una persona supera a su activo, se produce una situación de insolvencia que, tratándose de un no comerciante se denomina concurso de acreedores, y, tratándose de comerciantes, quiebra. Cuando la situación de dificultad económica por la que atraviesa el comerciante no es de insolvencia, sino de iliquidez, nos encontramos ante las suspensiones de pagos, supuesto en el que el Ordenamiento adopta determinadas medidas tendentes a conservar la estructura empresarial. Todas estas situaciones se constituyen por determinación judicial y vienen reguladas principalmente1 por el C. de c. actual y el de 1829, por el C. c, por la L. E. C. y por la L. S. P. de 26 julio 1992. Desde hace dos décadas está planteada la revisión y unificación de toda esa normativa. Se han efectuado numerosos trabajos, constituido diversas comisiones y todo ello ha concluido en variados borradores normativos2.

    2. En el Registro Civil se hace constar los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley (art. 1.° L. R. C). Las situaciones de insolvencia -concurso de acreedores, quiebra y suspensión de pagos- son de ese grupo de circunstancias que, aunque no constituyan un diferente estado civil, afectan gravemente, por prescripción legal, a la capacidad de obrar 3 de las personas físicas.

      En efecto, la declaración de concurso incapacita al concursado para la administración de sus bienes y para cualquier otra que por la Ley le corresponda (arts. 1914 C. c. y 1.161 L. E. C). Declarada la quiebra, el quebrado quedará inhabilitado para administrar sus bienes (art. 878, I, C. de c). Conforme a la Ley de 26 julio 1922, la determinación de la suspensión de pagos no es que provoque la incapacidad del sujeto afectado, pero le somete a ciertas prohibiciones4 o limitaciones, en garantía principalmente de los derechos de los acreedores. El deudor conserva intacta su capacidad; pero no es plenamente libre, sino que tiene su operatividad controlada a fin de procurar la integridad del patrimonio afectado.

      Por razones de seguridad del tráfico jurídico y de los derechos de terceros (no sólo de los acreedores) se siente la necesidad del acceso de los actos del Juez relativos a estas situaciones a los Registros Públicos. La inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil no ha sido cuestionada.

      En cambio, no se encuentra adecuada justificación a su reflejo en el Registro Civil5; de ahí que la práctica haya orillado su aplicación. No me extrañaría que en el futuro se legisle en la dirección de prescindir de la publicidad del Registro Civil respecto de las situaciones concursales. A mi entender, la inscripción en el Registro Civil tiene un sentido muy claro, relacionado con aquellos actos de la esfera personal del individuo que pueden resultar afectados por dicha incapacitación (por ejemplo, inhabilidad para ser tutores -art. 244, 5.°, C. c.- o curadores -art. 291, II, C. c.-).

    3. Los actos concretos relacionados con esas situaciones de...

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