Artículo 176

AutorJosé María García Urbano
Cargo del Autor-Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente

SENTENCIA

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN

D. JOSÉ ÁNGEL VÁSQUEZ GARCÍA

En Sevilla a 25 de mayo de 2.000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 2655/97, seguido entre las siguientes partes: Demandante: D. Manuel Lora Santos, cuyas demás circunstancias constan, actuando en su propio nombre y derecho, al amparo del art. 33 y concordantes de la L.J. a la sazón en vigor, al tratarse de procedimiento en materia de personal. Y como demandada, la Dirección General de la Policía, representada y asistida por el Abogado del Estado. La cuantía se ha fijado en indeterminada. Ha sido Ponente el Magistrado D. José Moreno Carrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO.- Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y practicada la que obra en las piezas abiertas al efecto, fue señalado día para la votación y Fallo, esta tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO - Se impugna en este proceso Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 1 de agosto de 1997, por la que se desestima la petición formulada por el recurrente de abono de la cantidad que ha dejado de percibir por el concepto de turnicidad-nocturnidad, durante el período en que ha estado de baja médica para el servicio.- Y la demanda interesa una sentencia que estimando el recurso, anule la resolución impugnada, y declare el derecho del recurrente percibir el complemento del índice corrector en su cuantía de 15.000 pts, correspondiente al mes de junio de 1996, que dejó de cobrar por haber estado de baja por accidente laboral: o subsidiariamente, la cuantía proporcional a los días trabajados del citado mes, más intereses legales correspondientes.

Y alegó en su apoyo, las razones que tuvo a bien exponer y constan, que por economía procesal se tienen por reproducidos.

SEGUNDO.- Numerosas son las sentencias de esta Sala en las que, trasladando para el específico ámbito de la gratificación que examinamos, el sistema retributivo previsto en la normativa laboral común durante el período de vacaciones para los trabajadores por cuenta ajena al tipo específico previsto para los funcionarios públicos y en interpretación de lo estatuido en el Convenio 132 de la OIT, declaramos el derecho de los allí demandantes a que les fuera abonado el complemento de...

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