Artículo 174

AutorXavier O'Callaghan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado. Catedrático de Derecho Civil

En las sustituciones fideicomisarias dispuestas para el caso de fallecer el fiduciario sin dejar hijos, se considerará incumplida la condición si óste al fallecer deja algún hijo o descendiente, aunque sea único o sólo se hale concebido, pero llegue a nacer.

Se entenderán comprendidas en este caso las sustituciones en que la condición se hale expresada con las palabras «no dejar hijos», «fallecer sin hijos» u otras análogas, asi como las configuradas en el sentido de que el fiduciario pueda disponer de los bienes fideicomitidos si fallece con hijos o si deja hijos.

La sustitución fideicomisaria ordenada para el caso de que el fiduciario «no tenga hijos» o en el sentido de poder disponer «si tiene hijos» o en forma análoga, y aunque la sustitución no le »ea impuesta claramente para despuós de falecido, se entenderá referida a los fideicomisos objeto de los dos párrafos anteriores, salvo que la voluntad expresa del testador fuere la de atribuir a dichas frase su literal significado de tener hijo», aunque no le sobrevivan. En este último supuesto se entenderá establecida una sustitución fideicomisaria de residuo, que sólo permitirá al fiduciario, mientras viva alguno de sus hijos, disponer por actos a titulo oneroso, salvo voluntad contraria del testador.

Cuando la concKción sea de falecer el fiduciario sin hijos que tengan o lleguen a la edad de testar, o. que antes o despuós alcancen dicha edad, o se use frase análoga, si el fiduciario deja al falecer sólo algún hijo concebido o hijos impúberes, la efectividad de la sustitución quedará en suspenso hasta que cualquiera de elos alcance la pubertad, y en el ínterin administrarán los bienes de la herencia o del legado los herederos del fiduciario si el testador no ha proveído a elo.

Únicamente se considerarán hijos puestos en condición los matrimoniales, a menos que el testador disponga otra cosa (a).

  1. CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNDAMENTO DE LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA «SI SINE LIBERIS DECESSERIT»

    1. Concepto y naturaleza jurídica

      Toda sustitución fideicomisaria depende de un término o de una condición (art. 163, párr. 2.°) lo que la diferencia del fideicomiso puro). La sustitución fideicomisaria denominada comúnmente si sine liberis decesserit es una más, que depende no de un término sino de una condición doble que puede ser triple. La contempla el primer párrafo del presente artículo 174', como condición doble: por una parte, fallecimiento del fiduciario (que el párr. 3.° del art. 163 le da consideración legal de condición), y por otra, que en el momento del fallecimiento, no existan hijos del fiduciario. Puede esta condición ser triple: fallecimiento, inexistencia de hijos, y una tercera: que aun habiendo hijos, no tengan o no lleguen a la edad de testar (párr. 4.° del mismo art. 174). En ambos casos, como condición doble o condición triple, es de signo negativo: fallecer sin hijos, o fallecer con hijos que no lleguen a la edad de testar.

      Aplicando al presente caso el concepto general de sustitución fideicomisaria (1) lo podemos definir como la disposición a título gratuito, cuyo beneficiario es en primer lugar el heredero, legatario o donatario fiduciario, y cuando se cumpla la condición de morir éste sin dejar hijos, o sin dejarlos que lleguen a la edad de testar -si se cumple- será beneficiario el fideicomisario designado.

      La Dirección General de los Registros y del Notariado (2) dio un concepto excesivamente casuista: «el testador instituye heredero al hijo primogénito, y para el caso de que éste fallezca sin hijos o que éstos no alcancen la edad de testar, llama a otro hijo y así sucesivamente a los demás hermanos, imponiéndoles el mismo gravamen restitutorio, hasta que se purifique la sustitución en favor de alguno, o, en su defecto, llegue a corresponder la herencia al último hijo, el cual será heredero libre; con lo que se establece una serie encadenada de instituciones cuyo orden prefija el testador dentro de las normas legales».

      ROCA SASTRE (3) da una definición sencilla partiendo del concepto de sustitución fideicomisaria: consiste en aquella sustitución fideicomisaria condicional cuya efectividad se hace depender del hecho de que el instituido muera sin hijos o con hijos que no lleguen a la edad de testar.

      Dentro del concepto dado, caben diversas formas:

      En primer lugar, la típica sustitución fideicomisaria si sine liberis decesserit, cuyacondición negativa es la de fallecer el fiduciario sin dejar hijos. En toda la vida del mismo, existe la sustitución fideicomisaria con todos los derechos y. deberes a ella inherentes; si en el momento de la muerte, no existen hijos, se cumple la condición y se produce la delación a favor del fideicomisario que haya nombrado el fideicomitente. Caso que pudiéramos llamar ordinario, es el contemplado en los párrafos primero, segundo y tercero.

      En segundo lugar, el mismo caso anterior pero con la condición triple, igualmente negativa: fallecer el fiduciario, sin dejar hijos, o en caso de que los deje, sin que hayan llegado o lleguen posteriormente a la edad de testar. Esta segunda forma la prevé el mismo artículo 174 en su penúltimo párrafo.

      En tercer lugar, la sustitución fideicomisarias/ sine liberis decesserit recíproca: el fideicomitente designa a todos sus hijos (o a varias personas sin necesidad de ser hijos del fideicomitente) como fiduciarios y fideicomisarios al mismo tiempo: los nombra herederos, legatarios o donatarios (fiduciarios) y en caso de fallecer alguno sin dejar hijos o sin hijos que tengan o lleguen a la edad de testar, los nombra igualmente fideicomisarios de los demás en quienes cumple tal condición, es decir, instituye fiduciarios a sus hijos, pero los grava recíprocamente de fideicomiso para el caso de fallecer cada uno sin dejar hijos. Este caso queda englobado en los dos anteriores regulados en los párrafos primero y cuarto del artículo 174, pues tan sólo varía la persona de los fideicomisarios, que son los mismos fiduciarios con respecto a los demás.

      En cuarto lugar, sustitución fideicomisaria cum y sine liberis decesserit: como en los casos anteriores, si el fiduciario muere sin dejar hijos o que no tengan o no lleguen a la edad de testar, se cumple la condición y se produce la delación fideicomisaria a favor del fideicomisario que hubiere designado el fideicomitente (caso normal de sine liberis), pero si fallece con hijos, se cumple la condición contraria, al disponer el fideicomitente que si fallece con hijos, éstos serán fideicomisarios (cum liberis): en todo caso hay sustitución fideicomisaria: si el fiduciario fallece sin hijos (sine liberis decesserit) será fideicomisario el designado; si fallece con hijos (cum liberis decesserit) éstos serán fideicomisarios: en el primer caso la condición es fallecer sin hijos, en el segundo caso, fallecer con hijos. En todo caso...

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