Artículo 17

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS

Artículo 17.

  1. La distribución de asuntos entre las diversas Salas de un mismo Tribunal, o entre las diversas Secciones de una misma Sala, será acordada por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal, teniendo en cuenta la naturaleza y homogeneidad de la materia a que se refieren los recursos.

  2. Idéntico criterio se tendrá en cuenta para la distribución de asuntos entre los diversos Juzgados de lo Contencioso-administrativo de una misma población. La aprobación corresponderá a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces de este orden jurisdiccional.

  3. Los acuerdos sobre distribución de asuntos se adoptarán cada dos años y se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial al solo efecto de su publicación, antes de la apertura de Tribunales, en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma, según corresponda.

En caso de resultar alterada la competencia de los distintos Juzgados con sede en un mismo partido judicial, de las diversas Salas de un mismo Tribunal o de las diversas Secciones de una Sala, por razón de una nueva distribución de asuntos, de los procesos en tramitación continuará conociendo y fallará el órgano jurisdiccional que resultare competente al tiempo de la interposición del recurso, según los acuerdos entonces vigentes.

I. LAS «NORMAS DE REPARTO»: ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente precepto de la LJCA, y bajo la denominación de «distribución de asuntos», se encarga de regular los criterios generales que han de presidir la elaboración, aprobación y puesta en práctica de las que, quizás con un superior rigor técnico, reciben el nombre de «normas de reparto», con arreglo a las cuales, y para el sólo ámbito en donde exista una pluralidad de Juzgados del mismo tipo con unas misma competencia objetiva y territorial, o un Sala de Justicia de un Tribunal dividida en una pluralidad de Secciones, se predeterminan una serie de reglas cuya aplicación permitirá conocer con la suficiente antelación a cuál de dichos órganos en concreto —si al Juzgado núm. 7 o al núm. 8, si a la Sección 4ª o a la 6ª— va a corresponder la competencia para conocer del asunto.

Recuérdese que las normas de reparto, amén de imprescindibles por razones de pura organización y distribución interna del trabajo en los referidos órganos judiciales, podían alcanzar una dimensión constitucional en relación con el «derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley», pues la...

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