Artículo 163

AutorXavier O'Callaghan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado. Catedrático de Derecho Civil

En el fideicomiso puro, el heredero o legatario tendrá la condición de fiduciario, con la obligación de cumplir el encargo de transmitir la totalidad o una cuota de la herencia o legado, sin que pueda hacer suyos los frutos, salvo autorización del testador.

En el fideicomiso de sustitución o sustitución fideicomisaria, el fiduciario adquirirá la herencia o el legado con el gravamen de que, finalizado el término o cumplida la condición, haga tránsito al fideicomisario la totalidad o la cuota fideicomitida de la herencia o del legado.

Las sustituciones fideicomisarias dispuestas para después de fallecido el fiduciario tendrán el carácter de condicionales, salvo voluntad contraria del causante (a).

  1. CONCEPTO GENERAL DEL FIDEICOMISO

    1. Fideicomiso en general

      El artículo 163 trata y define -aun con poca precisión-el fideicomiso puro y la sustitución fideicomisaria, distinguiendo los dos conceptos. Pero ambos se engloban en la expresión general de fideicomiso, como se titula el capítulo que trata del mismo.

      Por tanto, la palabra fideicomiso, en general, comprende elfideicomiso puro y la sustitución fideicomisaria, y así, se llamará fideicomiso a la institución en general comprensiva de las dos figuras, que tienen evidentes conexiones, aunque distinta esencia, y análoga -en gran parte- regulación.

      No se puede dar un concepto exacto de fideicomiso que englobe con precisión técnico-jurídica, Apuro y al de sustitución. Se pueden dar tan sólo elementos que pueden aplicarse a los dos tipos. Así, en primer lugar, se trata de un patrimonio separado (1) entendiendo por tal (2) la masa patrimonial que pertenece a un patrimonio personal, pero que se entiende independizada de éste, por estar legalmente destinada a un fin específico y determinado; dicho patrimonio separado está atribuido al titular del patrimonio personal, pero no lo tiene a su arbitrio, sino que está separado teórica y legalmente del patrimonio personal normal para atender a la protección de determinados intereses, que en este caso son los del fideicomisario. Como tal patrimonio separado, ha de quedar bien delimitado; mientras subsiste, goza de vida propia (subrogación real) y separación (exclusión de confusión con el patrimonio personal de su titular)y pueden crearse o subsistir relaciones jurídicas entre ambos. Aquí radica una de las dificultades prácticas del fideicomiso, ya que si el patrimonio fideicomitido sigue en tal condición durante largos años, se produce una mezcla de capital...

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