Artículo 16: Cargas deducibles

AutorM.A. Camaño Ando, J.L. Peña Alonso
Cargo del AutorProfesores titulares de Derecho Financiero y Tributario

Artículo 16.—CARGAS DEDUCIBLES

En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, del valor real de los bienes y derechos adquiridos se deducirán las cargas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 de esta Ley.

COMENTARIO.

La remisión que hace el precepto transcrito a los efectos de determinar qué cargas son susceptibles de...

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