Artículo 153

AutorEncarna Roca I Trias
Cargo del AutorProfesora agregada de Derecho Civil

El artículo 153 plantea la problemática de ciertos aspectos del ejercicio del derecho a la cuarta marital, que habían sido de difícil solución en el derecho anterior. Estas cuestiones vienen concretadas en los apartados enunciados en el sumario y algunas son un efecto lógico de la naturaleza que el artículo 151 reconoce a la cuarta marital, como es la regulada en el párrafo 2 del artículo que se comenta.

  1. Renuncia a la cuarta marital

    Aunque puede también plantearse como un supuesto de extinción del derecho a la cuarta, ya nacido y aun no percibido l, el artículo 153-1 viene a proclamar el principio de la renunciabilidad del derecho a la cuarta marital, estableciendo al mismo tiempo las circunstancias de esta renuncia.

    La posibilidad de renunciar a la cuarta no se plantea prácticamente en los autores antiguos. Sólo Fontanella plantea el supuesto de si es posible efectuar esta renuncia en capítulos matrimoniales y después de aportar la escasa doctrina sobre el tema y la Sentencia del Senado de Cataluña de 29 octubre 1599 2, concluye que en los capítulos matrimoniales pueden incluirse todos aquellos pactos que no estén prohibidos por las leyes y la renuncia a la cuarta queda incluida en esta categoría, por lo que debe considerarse válida3; la misma solución aparece en CANCER, aunque sin la argumentación de Fontanella 4.

    La cuestión de la renuncia a la cuarta marital debe centrarse, pues, en el tiempo de su realización, ya que en realidad lo que se planteaban estos autores es la posibilidad de renunciarla en capítulos y, por tanto, antes de la apertura de la sucesión, lo que constituía evidentemente, un pacto sobre sucesión futura. En el vigente derecho, debe decirse que sólo será válida esta renuncia cuando se efectúe después de la apertura de la sucesión del marido, momento en que se conoce la existencia o no de la cuarta; en el sistema anterior era posible la renuncia anterior, porque su concesión estaba íntimamente ligada con la congruidad de la dote y ésta se conocía en el momento de su constitución, aunque los autores catalanes la refirieron siempre al momento del fallecimiento del causante de la sucesión, lo cual podría significar una incongruencia con el régimen que ellos mismos reconocían. Pero si partimos de que en la actualidad raramente van a constituirse dotes, es lógico entender que sólo a partir del momento en que dicha cuarta se debe puede renunciarse. Con ello, el artículo 153-1 aplica la regla general contenida en el artículo 97-2, que establece que -son nulos los pactos o contratos sobre sucesión no abierta, salvo aquellos que estén expresamente admitidos en la Compilación- y a falta de una norma parecida a la del artículo 145 para las renuncias a la legítima 5, hay que declarar nula la renuncia efectuada antes de la apertura de la sucesión, sea cual sea el documento en el que conste y aunque la viuda hubiese recibido a cambio una compensación económica del marido.

    Pero la cuestión de la renuncia obliga al planteamiento de otro problema: es evidente que la viuda puede renunciar a la cuarta marital cuando ha fallecido el marido causante de la misma, pero qué ocurre cuando rechaza la atribución efectuada por el marido en concepto de cuarta marital o imputable a ella. Si se siguieran aquí los principios legitimarios haría que decir que la viuda que renuncia a la atribución efectuada por su marido, renuncia también a la cuarta 6. Pero la solución no puede ser la misma, porque, a diferencia de lo que ocurre con la legítima, el causante no tiene una obligación legal de atribuirla. Por esta razón, el artículo 147-1 obliga a integrar en el patrimonio de la viuda, aunque sea ficticiamente y a los solos efectos de determinar su cuantía, el valor de aquellas atribuciones que el causante haya efectuado a su favor tanto a título inter vivos, como mortis causa, incluso en el caso de que la viuda haya rechazado tal atribución. La cuantía de los mismos calculada a estos efectos puede llegar a provocar el no nacimiento de la cuarta marital, pero su renuncia o no exigencia no implica automática y...

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