Artículo 15

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Este artículo reconoce como un derecho personal de todo ciudadano vasco la facultad de otorgar en lengua vasca los actos y contratos regulados en el Fuero y adecuar la práctica notarial al Estatuto de Autonomía, que declara al euskera «lengua propia del País Vasco» y a la Ley básica de normalización del uso del euskera de 24 noviembre 1982.

El artículo 684 del Código civil regulaba el derecho de un extranjero a otorgar testamento en su lengua propia, pero no prevenía la posibilidad de que se hiciera en otra lengua, no extranjera, sino propia de alguna de las Comunidades Autónomas. La reforma del artículo 684 del Código civil de 20 diciembre 1991 admitió que la lengua empleada no fuera extranjera, sino una lengua que el Notario no conozca, lo que podría hacer ocioso el artículo 15, objeto de este comentario, pero se consideró conveniente mantenerlo para que esta norma, que se amparaba en el Estatuto de Autonomía y en la Ley de Normalización de la Lengua Vasca, tomase un carácter de ley personal, aplicable sin que se pueda exigir la obligación de expresarse en castellano, dado que los actos de carácter más íntimo, como son los testamentos o pactos sucesorios, deben permitir la utilización de la lengua habitual

Sin embargo, si nos atenemos a su tenor literal, hay que concluir que restringe en forma injustificada el uso de la lengua vasca, que la Ley de normalización admite en todos los casos sin reducirse a los «actos y contratos regulados» por la Ley foral. Una persona no aforada tiene el mismo derecho de otorgar su testamento u otro acto cualquiera en lengua vasca. ¿No será válido un testamento ológrafo en euskera? Por la misma razón ha de poder otorgarse en esta lengua un testamento notarial o un contrato de compraventa.

La Ley civil foral no puede...

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