Artículo 15

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Artículo 15.

  1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo actuará dividida en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección, salvo en el supuesto previsto en el artículo 96.6 en el que la Sección a que se refiere será presidida por el Presidente del Tribunal Supremo.

  2. Para la vista o deliberación y fallo será necesaria la concurrencia del que presida y de los Magistrados siguientes:

    1. Todos los que componen la Sección para decidir los recursos de casación y revisión.

    2. Cuatro en los demás casos.

  3. Para el despacho ordinario será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados.

    I. DIVISIÓN FUNCIONAL Y PRESIDENCIA DE LAS SECCIONES DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO

    Tal y como quedó suficientemente reseñado en los comentarios al art. 6 LJCA, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo —la cual, como también es sabido, ocupa la cúspide del orden administrativo de la Jurisdicción—, podía, al igual que el resto de las Salas de Justicia que integran dicho Tribunal, ser articulada en distintas Secciones, según la previsión habilitante contenida en el art. 54 LOPJ, desarrollada posteriormente por los Acuerdos de su Sala de Gobierno transcritos en los referidos comentarios.

    Pues bien, el primero de los apartados de este art. 15 LJCA, se limita a realizar un simple recordatorio de dicha previsión, añadiendo, eso sí, quién ha de ocupar la Presidencia de cada una de las Secciones en que se divida la Sala. En concreto, la norma dispone que una de las Secciones (normalmente la primera) estará presidida por el Presidente de la Sala, y las restantes por el Magistrado más antiguo de los que respectivamente las compongan, salvedad hecha de la específica Sección creada por el art. 61.3 LOPJ, y a la que también se refiere el art. 96.6 LJCA, destinada a enjuiciar los recursos de casación para la unificación de doctrina cuando los mismos se inter- pongan frente a sentencias dictadas en única instancia por las propias Secciones de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, la cual estará presidida por el Presidente de dicho Tribunal, que también lo es del CGPJ (art. 105 LOPJ).

    Recuérdese, en este sentido, que los Presidentes de las Salas y Secciones tendrán «la dirección e inspección de todos los servicios y asuntos, adoptarán las resoluciones que la buena marcha...

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