Artículo 149

AutorPaco Beltrán de Heredia y Onis
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

ARTICULO 149

El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Se regula en este artículo el modo de cumplir con la obligación alimenticia, y en el mismo se recogen claramente dos maneras distintas de prestar los alimentos: la que se conoce generalmente con el nombre de prestación natural, esto es, recibiendo y manteniendo en su casa el alimentante al alimentario, o bien la prestación de alimentos generalmente llamada en forma civil, es decir, pagando periódicamente al necesitado de alimentos una cantidad de alimentos o pensión, con lo que se convierte la prestación alimenticia en una deuda de valor o de prestación...

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