Artículo 146

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProf. Emérito de la Universidad de Deusto

Durante la Edad Media, el Fuero de Bizkaia tuvo cierta fuerza expansiva y se aplicó incluso en algunos pueblos sitos en Castilla1. Con mayor razón podía extenderse a los territorios colindantes, como ocurre en los casos de Llodio y Aramaio. Tanto en el Proyecto de Apéndice foral como en la Compilación hubo plena conformidad en que a ambos municipios se les aplicara el Fuero de Bizkaia. Situados entre la tierra ayalesa y la vizcaína, y con características geográficas y sociales muy similares hubiera resultado extraño que no se les aplicara alguna Ley foral, la de Bizkaia o la de Ayala.

El valle de Aramayona, hoy Aramaio, confina con el Señorío de Bizkaia y se compone de nueve pueblos: Arrejola, Ascoaga, Be-ragüen, Echagüen, Gonzaga, Ibarra, Olaeta, Uncilla y Uribarri, que, incluso tras su integración en Álava, siguieron llamándose anteiglesias. El 9 enero 1489 este valle se unió a la Hermandad de Álava, reservándose sus privilegios propios.

Afirma Monreal que la similitud jurídica entre la tierra de Aya-la y el Señorío de Bizkaia se acentuaba en Oquendo, Llodio y Oroz-co, valles contiguos a Bizkaia2. No debió ser pacífica su participación en las Juntas de Bizkaia, a pesar de que en 1476 acudieron dos representantes de Llodio a la jura del rey Fernando el Católico, pero lo cierto es que en 1491 se incorporó voluntariamente a Alava. Con posterioridad sostuvo Llodio una pugna con el Señorío y con la Hermandad de Álava, pero se mantuvo en jurisdicción alavesa, aunque sujetándose en lo civil al Fuero de Bizkaia.

La vigencia del Fuero de Bizkaia en Aramaio y Llodio fue reconocida en el Proyecto de Apéndice de 1900 y en la Compilación de 1959 (art. 60).

El mismo criterio se aplica en el artículo 145 de la L. D. C. F, por lo que, como afirma Uriarte Zulueta3, «tanto Llodio como Aramaio forman parte de la Herra Llana y, por tanto, todos sus habitantes tienen la condición de vizcaínos aforados o infanzones, salvo que tengan vecindad civil en otro territorio. Es decir, Llodio y Aramaio son, a efectos civiles, una prolongación de Bizkaia y les afecta íntegramente la reforma del Derecho vizcaíno».

La Compilación de Derecho civil al aplicar a Llodio y Aramaio el Derecho civil de Bizkaia hacía la excepción de los artículos 1, 2 y 3 de la propia Compilación4, destinados a delimitar el territorio de...

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