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- Tomo III, Vol 2º: Artículos 142 a 180 Del Código Civil (2ª Ed.)
- Título VI. De los Alimentos Entre Parientes
Artículo 145
Autor | Paco Beltrán de Heredia y Onis |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
Aun cuando en comparación con otras situaciones jurídicas familiares (la sucesión, por ejemplo) no es muy amplio el círculo de personas llamadas por el artículo 143 para constituir la obligación alimenticia, es, sin embargo, lo suficientemente amplio para que se pueda producir una concurrencia subjetiva, es decir, una pluralidad de sujetos. Y como esta concurrencia o pluralidad de sujetos se puede producir tanto en la prestación o lado pasivo de la obligación, como en la exigencia o lado activo, se precisa examinar por separado ambas hipótesis que están previstas en el artículo 144 y en el último párrafo del artículo 145, respectivamente.
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Concurso de varios obligados a la prestación de alimentos.- La obligación alimenticia, como toda otra obligación, se constituye únicamente entre sujetos ciertos y determinados y aun cuando la pluralidad de sujetos en el crédito o en la deuda no constituye obstáculo para la constitución de una obligación, el legislador prefiere que la obligación alimenticia se constituya con carácter unipersonal; pero como, por las razones indicadas, no se excluye la posibilidad de que existan varios obligados a prestarla, el artículo 144 establece un orden de prelación al decir que "la reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos, se hará por el orden siguiente: 1) al cónyuge; 2) a los descendientes del grado más próximo; 3) a los ascendientes también del grado más próximo; 4) a los hermanos. Entre los descendientes y ascendientes se regulará la graduación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos".
Este artículo es de una gran claridad y precisión y apenas necesita ser interpretado por lo que se aplicación práctica no dará lugar a dificultades. Todo dependerá de contemplar, en cada caso concreto, la "situación" de parentesco en que se encuentre el alimentario y "colocarlo" en el número correspondiente del artículo 144 y después aplicar éste literalmente.
Por otra parte el orden establecido en este artículo está en armonía con los llamamientos establecidos en el artículo 143 y se muestra acorde con el fundamento de la determinación subjetiva de la obligación alimenticia. Determinación que, como hemos dicho, se vincula a un concreto estado familiar por lo que, como dice MANRESA1, si la razón legal en que descansa la obligación impuesta por la ley a determinadas personas de suministrar alimentos a sus parientes estriba...
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