Artículo 144

AutorAntonio Delgado Porras
Cargo del AutorAbogado. Consejero legal de la S.G.A.E.

LA FORMULACIÓN ÚLTIMA DEL PRINCIPIO DE «LEGITIMACIÓN POR EL CONTROL»

  1. La tantas veces citada Ley alemana somete las entidades de gestión a la vigilancia de la Patentamt -Oficina de Patentes-, respecto de la cual establece disposiciones que fijan el alcance de esa vigilancia e impone ciertas obligaciones de información a las entidades con el fin de hacer aquélla efectiva (1). La doctrina alemana concibe esta normativa en función del principio de «legitimación por el control». Legitimación (en el sentido de acción y efecto por los que algo se hace legítimo) con la que se cubre el déficit de equilibrio derivado de la posición de dominio que ostentan las entidades de gestión -concretamente, las que ejercen el tipo de administración que hemos llamado «completa»(2)- y que puede dar lugar a los abusos que se tratan de prevenir con las disposiciones que hemos comentado anteriormente(3). Sin una doctrina tan elaborada sobre este particular(4), otros países, no obstante, han reglamentado las organizaciones gestoras en forma análoga a la del modelo de nuestra L. P. I.(5).

  2. La doctrina anterior es de aplicación plena al artículo comentado. En él se designa la autoridad de control -Ministerio de Cultura-, se determina el alcance de éste (además de la concesión y revocación de la autorización para actuar, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y «requisitos» legales) y se establecen obligaciones de información con cargo a las entidades (informaciones de cualquier tipo y notificaciones relativas a los nombramientos y ceses de sus Administradores y Apoderados, tarifas generales y sus modificaciones, contratos generales concluidos con asociaciones de usuarios y los de representación celebrados con organizaciones extranjeras de su misma clase, y los documentos citados en el artículo 141 de la L. P. I.). Incluso se faculta a dicha autoridad para que pueda ordenar inspecciones y auditorías y designar un representante que asista con voz pero sin voto a sus asambleas generales y órganos colegiados de administración. También le corresponde la aprobación de las modificaciones de estatutos que la entidad efectúe después de la autorización. Mediante estas medidas, se cumple el principio de legitimación en el status (privilegiado) que el legislador ha conferido a estas organizaciones (una vez autorizadas) y en la posición de dominio -adecuada y deseable- de la que gozan como consecuencia de la naturaleza de los derechos gestionados y de ese mismo...

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