Artículo 143. Efectos de la admisión

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Artículos 139 – 148 — Ignacio Amilibia Bárbara
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2. Si se suscitaren cuestiones de competencia del Juzgado o de recusación del Secretario
judicial o Juez de Paz ante quien se celebre el acto de conciliación, se tendrá por inten-
tada la comparecencia sin más trámites.
Artículo 141. Solicitud
1. El que intente la conciliación presentará ante el órgano competente solicitud por
escrito en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solici-
tante y del requerido o requeridos de conciliación, el domicilio o los domicilios en que
pueden ser citados, el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinan-
do con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia.
El solicitante podrá igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentan-
do unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el
órgano correspondiente.
2. Podrán acompañarse a la solicitud aquellos documentos que el solicitante conside-
re oportunos.
3. En los expedientes de conciliación no será preceptiva la intervención de Abogado
ni Procurador.
Artículo 142. Admisión, señalamiento y citación
1. El Secretario judicial o Juez de Paz, en los cinco días hábiles siguientes a aquel en
que se presente la solicitud, dictará resolución sobre su admisión y citará a los intere-
sados, señalando el día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación.
2. Entre la citación y el acto de conciliación deberán mediar al menos cinco días. En
ningún caso podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de diez días
desde la admisión de la solicitud.
Artículo 143. Efectos de la admisión
La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la
prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos esta-
blecidos en la ley, desde el momento de su presentación.
El plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del
Secretario judicial o auto del Juez de Paz poniendo término al expediente.

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