Artículo 141

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas245-246

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La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.

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Debe mantenerse una interpretación restrictiva de los supuestos que deben entenderse incluidos en el ámbito penal de la proposición y conspiración delictiva, en sintonía con las exigencias inherentes al principio de mínima intervención del derecho penal y sólo deben castigarse cuando lo establezca la Ley (STS de 5 de febrero de 1993).

Como es sabido los artículos 17 y 18 CP contemplan lo que doctrinalmente se ha venido llamando resoluciones manifestadas, que tienen en común con los actos preparatorios el quedar fuera de la ejecución o materialización del delito, en tanto en cuanto no afectan al núcleo del tipo, ya que el sujeto realiza una manifestación de voluntad, cuya naturaleza inmaterial les distingue de los auténticos actos preparatorios. Tanto respecto a los actos preparatorios, como a las resoluciones manifestadas, rige la norma general de la no punición, y ello por cuanto inicialmente se hallan muy alejados de una verdadera afección del bien jurídico protegido en cada caso, de modo que sólo excepcionalmente se castigarán estas últimas cuando de forma expresa los prevea la Ley. La razón de su punición se encuentra, como señala la STS de 25 de julio de 2003, en que tanto el desvalor de la acción, en lo que supone el propósito mismo de que un delito se cometa llegando a invitar a tercera persona para su ejecución, como el del resultado, con el peligro evidente y efectivo de que el ilícito llegue en realidad a cometerse, justifican plenamente la previsión legal y el castigo para esta clase de conductas, en especial en los casos de atentados contra los más importantes bienes jurídicos y, por ende, más dignos de intensa protección, como es el caso paradigmático de las infracciones contra la vida. Siguiendo la STS de 29 de noviembre de 2002, cabe decir que la conspiración existe, según la Ley, cuando dos o más personas se concierten para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Nos hallamos, pues, ante la denominada «coautoría anticipada», en la que se prevé la intervención de todos los conspiradores en la realización material del hecho delictivo, sea cual fuere el cometido o la parte del plan acordado que les haya tocado ejecutar a cada uno de los concertados. La provocación, por...

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