Artículo 140

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas245-245

Page 245

1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1a. Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2a. Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3a. Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

  1. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

Informe del CGPJ sobre la reforma del código penal (art. 140): El artículo 140 CP prevé la pena de prisión permanente revisable para lo que la Exposición de Motivos denomina "asesinatos especialmente graves". Las circunstancias primera y tercera evidencian una tendencia al non bis in idem. En efecto, buena parte de los supuestos a los que se refiere la primera (menor de edad o persona especialmente vulnerable) terminarán en la alevosía en atención a la construcción jurisprudencial de la misma. Y por lo que se refiere a la tercera ("que el delito de hubiera cometido por quien pertenece a una organización criminal"), se producirá un concurso de normas con los art. 570 bis o 570 ter CP en los que se sanciona autónomamente dicha pertenencia o dirección de la organización o grupo, pues precisamente la agravación de la pena en el delito de asesinato obedece al aumento del injusto que supone la pertenencia a organización, por lo que no podrá castigarse este último comportamiento de forma autónoma por la vía de los artículos 570 bis o 570 ter en concurso de delitos con el subtipo agravado específico, ya que ello vulneraría el principio non bis in idem. Por lo que parece que se sancionarán solo el subtipo agravado del asesinato, con la pena de prisión permanente revisable, entendiéndose absorbido el delito autónomo de pertenencia o dirección de grupo u organización.

En cuanto al carácter perpetuo de la pena el Tribunal Constitucional ha declarado que la calificación como inhumana o degradante de la pena no viene determinada exclusivamente por su duración, sino que exige un contenido material, pues depende de la ejecución de la pena y de las modalidades...

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