Artículo 14. Iniciación del expediente

AutorCristina Carolina Pascual Brotóns
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Letrada de la Administración de Justicia
Páginas97-100
97
Artículo 14. Iniciación del expediente
COMENTARIO
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Doctora en Derecho. Letrada de la Administración de Justicia
1. Los expedientes se iniciarán de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o por solicitud
formulada por persona legitimada, en la que se consignarán los datos y circunstancias de
identificación del solicitante, con indicación de un domicilio a efectos de notificaciones.
Se expondrá a continuación con claridad y precisión lo que se pida, así como una
exposición de los hechos y fundamentos jurídicos en que fundamenta su pretensión.
También se acompañarán, en su caso, los documentos y dictámenes que el solicitante
considere de interés para el expediente, y tantas copias cuantos sean los interesados.
2. En la solicitud se consignarán los datos y circunstancias de identificación de las per-
sonas que puedan estar interesados en el expediente, así como el domicilio o domicilios en
que puedan ser citados, o cualquier otro dato que permita la identificación de los mismos.
3. Cuando por ley no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, en la Oficina
Judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no
siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.
La solicitud podrá presentarse por cualquier medio, incluyendo los previstos en la
normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración de Justicia.
1.1. No se señala en qué supuestos se iniciarán de oficio, o por el Fiscal,
o por persona legitimada. ¿Por todos ellos en todos los supuestos? No creemos
que pueda iniciarse de oficio un acto de conciliación, o una adopción, que re-
quieren un consentimiento expreso por los que concilian, o por el adoptante y
el adoptado. Más bien el precepto pretende hacer un resumen de los legitima-
dos en cada uno de los distintos procedimientos que posteriormente regula. Así,
puede promoverse de oficio el expediente de habilitación para comparecer en
juicio y de nombramiento de defensor judicial (art. 28.2 de la Ley); y únicamen-

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