Artículo 14º

AutorSubdir. Gral. de Nacionalidad y del Estado Civil
Cargo del AutorCarmen Pérez de Lara

Artículo 14 (a)

Las infracciones relativas al Registro que no constituyan delito o falta serán corregidas, según su importancia, con multa que no exceda de 2.000 pesetas, sin perjuicio, en su caso, de las correcciones administrativas a que hubiere lugar.

El Ministro puede imponer multas en la máxima cuantía; las que impongan la Dirección, el Juez de Primera Instancia(1) o el Encargado del Registro no podrán exceder, respectivamente, de 1.500, 1.000 o 500 pesetas.

Sumario: I. Régimen sancionador.-II. Infracciones.-III. Sanciones.

  1. Régimen sancionador

    Este artículo establece las sanciones a imponer por infracciones relativas al Registro Civil, sin determinación de cuáles son estas infracciones. Este régimen ha devenido inoperante, ante su inconstitucionalidad sobrevenida, en atención a que conculca los principios de seguridad jurídica (art. 9, 3, C. E.) y de tipicidad y legalidad para las infracciones (art. 25 C. E.).

  2. Infracciones

    Las inspecciones reguladas en el artículo anterior pudieran poner de relieve infracciones relativas al Registro Civil. O bien pudiera tenerse conocimiento de éstas mediante queja de los particulares, o de cualquier funcionario o del Ministerio Fiscal.

    Si bien la L. R. C. no enumera cuáles son estas infracciones, hay que convenir que en este concepto entran todas las actuaciones contrarias a la normativa registral, que no constituyan delito o falta, realizadas tanto por el órgano registral como por los particulares(2). Es ineludible, a la luz del artículo 25 de la C. E., tipificar exhaustivamente estas infracciones y graduar correlativamente las sanciones correspondientes.

  3. Sanciones

    El artículo 43 de la L. R. C. de 1870 establecía que los Inspectores ordinarios y extraordinarios (no hacía referencia a la inspección superior) podían corregir disciplinariamente las faltas cometidas por los funcionarios encargados del Registro, con una multa que no podía exceder de 100 pesetas. Si la falta pudiera ser constitutiva de delito debía ser puesta inmediatamente en conocimiento del Tribunal competente. (El art. 331 del C. c. dispone que: «Los Jueces municipales y los de primera instancia, en su caso, podrán corregir las infracciones de lo dispuesto sobre el Registro Civil, que no constituyan delito o falta, con multa de 20 a 100 pesetas».)

    En la L. R. C. vigente, la sanción es por infracciones propiamente regístrales al margen de la corrección disciplinaria.

    Si bien no hay enumeración (tipificación) de las infracciones y...

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